En los autos “Parraquín, Hugo Servando c/Municipalidad de González Chaves s/Amparo”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata rechazaron el recurso de inconstitucionalidad del actor en contra de la sentencia que había amparado al municipio a la hora de no otorgarle su licencia de conducir profesional por no saber leer y escribir.
Pero sin embargo no se la negaron, ya que el recurso, en su reclamo de fondo, fue escuchado, así que la parte accionada debió brindarle el permiso. Los jueces atendieron al reclamo del impedimento de su desarrollo laboral.
En su voto, el juez Roberto Mora señaló que “el actor postula que sufre una discriminación a su libertad de conducir, como consecuencia de no ser una persona perfectamente alfabetizada, esto es, por no saber leer y escribir. Alega que, a pesar de sus limitaciones, siempre condujo sin inconvenientes. No comparto la tesis del amparista. Es más, podría decir que me encuentro en las antípodas”.
“Por más que me esfuerce, no percibo la segregación denunciada por el actor como resultado de no estar capacitado para la lectoescritura. En todo caso encuentro que no es sino él mismo quien, en pos de su objetivo de lograr la renovación de su licencia de conducir a como dé lugar, obstinadamente prefiere persistir en el segmento de personas analfabetas, a partir de su alegación en favor de la inconstitucionalidad de la exigencia legal de saber leer y escribir prevista en la norma de tránsito, con sustento en la vulneración a la garantía de igualdad”, precisó el magistrado.
El camarista agregó que “la pretensión normativa en crisis lejos se encuentra de constituir una afrenta a la igualdad; no impone más que una habilidad o idoneidad adicional a la propia de conducir –de suyo, más elemental-, en caso de tratarse de conductores profesionales. Y, en tales condiciones, constituye un despropósito atisbar inconstitucionalidad alguna en tal circunstancia, máxime cuando –como se verá en lo que sigueel derecho a la igualdad es compatible con la existencia de distinciones razonables impuestas por la ley”.
“En nuestro caso, el derecho a trabajar no aparece quebrantado; padece, eso sí, de una restricción especial que luce prima facie razonable, en la medida que la exigencia impuesta por el Estado –saber leer y escribir- obedece a la necesidad de proteger la seguridad de todos los intervinientes en la cadena de tránsito, propósito subyacente en materia vial y, así, a la consecución del bien común, al que se halla subordinado, por principio, el interés individual”, expresó el vocal.
El miembro de la Sala destacó en este sentido, que “desenfoca el encuadre el demandante, al contraponer su “mejor” derecho a trabajar, por sobre la seguridad vial. Ello es así, en la medida que la seguridad en el tránsito no constituye un valor en sí, sino en relación a las personas que interactúan en la cadena vehicular”.
“Obviamente, la protección constitucional del derecho al trabajo –en todas sus vertientes- no es absoluta y, al igual que la totalidad de los derechos consagrados en la Carta Magna, su ejercicio se encuentra sometido a la reglamentación que de aquél se haga a través de normas regulatorias, ponderada a la luz de lo dispuesto por los arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional”, agregó el integrante de la Cámara.
Por eso, teniendo en consideración estas cuestiones, los jueces decidieron brindarle, a modo de amparo, la licencia por el término de un año bajo la condición de que el hombre acceda a realizar los cursos de alfabetización necesarios.
dju
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