20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Escalando hasta el salario ideal

La Justicia de Mar del Plata aceptó el reclamo de un grupo de trabajadores municipales, que en primera instancia había sido rechazado, por el reclamo de la diferencia de haberes de un aumento salarial por suma fija dispuesto en la comuna y hasta la fecha de readecuación de esa escala.

En los autos “Araya, Miriam Noemí y otros c/Municipalidad de Tornquist s/Pretensión Restablecimientos o Reconocimiento de Derechos”, los accionantes recibieron una sentencia en su contra en la primera instancia en torno a la diferencia de haberes que reclamaban por un aumento salarial que fue suspendido por la nueva escala establecida por una normativa municipal. 
 
Pero los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata entendieron que el municipio debía responder por los montos que se generaron en la diferencia desde el aumento establecido y el dictado de la Ordenanza Municipal que estableció la readecuación de la escala salarial.
 
En su voto, el juez Elio Riccitelli afirmó que “los elementos probatorios arrimados al proceso permiten tener por comprobado con nitidez suficiente que con tal proceder (aumentos salariales por monto fijo) la Administración no ha respetado en la especie la garantía constitucional que se reputa lesionada”.
 
El magistrado afirmó que la decisión municipal terminó “alterando la proporcionalidad que debe observar el sueldo del empleado municipal que se desempeña en la jornada horaria laboral fijada por la reglamentación en 30 horas semanales (y que actúa como pauta de cálculo del salario de los restantes regímenes horarios -36 y 40 horas semanales-) y aquel percibido por quien, en similar categoría escalafonaria y prestando idénticas tareas, efectiviza su laboreo con una carga horaria superior (36 o 40 horas semanales)”.
 
El camarista señaló: “Repárese que los antecedentes administrativos que interesan para la concreta solución del litigio, permite tener por cierto que a partir del año 2005 se produjeron sucesivos aumentos salariales por sumas fijas para los sueldos del personal municipal, cualquiera fuera su jornada laboral (30, 36 o 40 horas), con carácter remunerativo”.
 
“Tales incrementos (...) fueron dispuestos por la autoridad con sustento en diversas razones, a saber: evitar la pérdida del poder adquisitivo de sueldos del Personal Municipal; paliar los aumentos producidos en la canasta familiar; preservar el poder de compra de los salarios y ´sumar el máximo posible a los salarios más bajos´”, explicó el vocal.
 
El miembro de la Sala expresó que “como puntal del análisis no puedo soslayar que la decisión adoptada en materia de salarios por la autoridad pública de disponer aumentos salariales “por montos fijos” en detrimento de otros mecanismos (tal como sería la fijación de porcentuales u otros coeficientes de cálculo) no trasunta por esa sola razón –a diferencia de lo que deja traslucir la parte actora- la lesión constitucional que se denuncia pues, en definitiva, la Comuna solo se ha limitado a adoptar, en el marco de una decisión de política salarial, la herramienta que consideró idónea para cumplimentar con la finalidad denunciada de ´preservar el ingreso y paliar los aumentos de la canasta familiar´”.
 
Pero aclaró: “Empero, en el caso, según las circunstancias comprobadas a las que me referiré seguidamente, habré de censurar el modo como se ha implementado la política pública salarial llevada a cabo por el Municipio en tanto tengo por cierto que produjo indirectamente modificaciones en el escalafón de personal vigente alterando la escala salarial predicable respecto de cada agrupamiento y desbalanceando con ello la proporción que, originalmente fijada por la reglamentación, debía observar – atento la expresa previsión contenida en el art. 19 inc. a) de la ley 11.757- el valor “hora-hombre” percibido por el trabajador con jornada de 30 horas respecto de aquellos que prestan servicios en jornadas de 36 o 40 horas semanales”.
 
El integrante de la Cámara puso de manifiesto que “es válido recordar que el "escalafón", en tanto norma reglamentaria del estatuto del empleado público municipal, tiene por objeto delinear las condiciones para el ascenso, las modalidades de la promoción, los sueldos y asignaciones complementarias y la forma de encasillar al personal”. 
 
“En lo que aquí concierne, la autoridad municipal estructuró la carrera administrativa fijando una primaria división en el agrupamiento de los agentes públicos (personal jerárquico, profesional, técnico, administrativo, obrero y de servicio). Luego, cada uno de estos agrupamientos fue segmentado en clases -integrándose con el personal que desempeña funciones de naturaleza e importancia similares, respectivamente-“, reseñó el sentenciante.


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