Una liquidadora de sueldos que realizó mal las deducciones del impuesto a las ganancias fue indemnizada su empleadora, que la denunció penalmente. Pese a que en el fuero laboral se justificó su despido, los jueces de la Cámara Civil y Comercial Federal señalaron que la denuncia fue una conducta negligente ya que la mujer “no había obtenido ningún beneficio en su propio patrimonio”.
La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó que una empleada Nucleoeléctrica Argentina S.A. (N.A.S.A.) debía ser resarcida por haber sido sometida a un proceso penal, en el cual se la investigó por supuestas irregularidades en la liquidación de haberes a raíz de equivocadas retenciones del impuesto a las ganancias.
Según el relato contenido en el fallo “N. M.M. c/ Nucleoeléctrica Argentina S.A s/ Daños y Perjuicios”, la mujer “a pesar de que no era contadora ni contaba con preparación previa en el área, fue asignada a la sección de liquidación de haberes del personal” de la empresa demandada, surgida del proceso de privatización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
Luego de que ascendieran a su supervisor, la mujer fue nombrada en el cargo de jefa de la División Remuneraciones, al poco tiempo, las nuevas autoridades de la compañía ordenaron una auditoría interna, de la que surgió que hubo “equivocadas retenciones del impuesto a las ganancias, en algunos casos por defecto y en otros casos por exceso”. Lo que motivó la instrucción de un sumario interno, la consiguiente suspensión de la actora, y la posterior formulación de una denuncia penal.
Dos procesos derivaron de esas circunstancias, el primero, un juicio en el fuero laboral, en el que se rechazó la pretensión de la actora, al considerar que el distracto estuvo justificado. El otro, en el fuero penal, culminó en el sobreseimiento de la actora, por inexistencia de delito.
La actora se presentó ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, a fin de obtener una indemnización por daños y perjuicios, ocasionados por la falsa denuncia. La demanda fue rechazada en Primera Instancia, bajo el argumento de que no hubo dolo o culpa grave en el hecho de denunciar, pues la denuncia penal se realizó sin hacer una imputación precisa a la actora, y las irregularidades comprobadas habían creado un marco de sospecha suficiente que ameritaba la querella.
Contrariamente a lo que entendió el juez de grado, los camaristas María Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Ricardo Víctor Guarinoni, de la Sala I del Tribunal de Alzada, consignaron que la empresa demandada tuvo un comportamiento temerario y negligente para con la actora, lo que la hacía pasible de la indemnización solicitada.
Los magistrados indicaron que el punto de inflexión en la causa consistió en la conducta de un directivo de la empresa que insistió en constituirse como querellante en el proceso del cual la conducta de la actora fue objeto de investigación. Para los jueces, había un elemento que el denunciante debía conocer como falso: “la creencia de que la señora N. se benefició personalmente con la maniobra cometida”.
De este modo, el representante de la demandada “desplegó una conducta que debe calificarse de negligente y temeraria pues a ese momento estaba en conocimiento de que la imputada no había obtenido ningún beneficio en su propio patrimonio a raíz de su equivocado desempeño laboral”.
“En consecuencia, se configuraron en esa oportunidad los requisitos faltantes: se conocía la falsedad de la situación sobre la que se creó sospecha y se le imputó concretamente un beneficio inexistente a una persona determinada”, lo que se traducía en la configuración de los requisitos exigidos en el art. 1090 del Código Civil como factor de atribución de la acusación calumniosa.