20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No todas las denuncias tienen que tener evidencias "incontestables"

Penal con todas las de la ley

La Justicia determinó que aunque la sentencia en sede Penal haya sido absolutoria, la acción por acusaciones calumniosas en sede Civil no debía tener cabida, debido a que si bien no se probó el hecho, la investigación y la duda que surgió estuvieron justificadas.

En los autos “F., J. O. c/Artes Gráficas Platenses S.A. s/Daños y perjuicios”, el actor relató los perjuicios que sufrió al ser acusado, equivocadamente, por sus empleadores. Todos los problemas que atravesó a raíz de ello, según consideró, lo hacían merecer una indemnización por acusación calumniosa, debido a que en sede Penal resultó absuelto de los señalamientos que se le habían realizado.
 
Pero los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo, entendieron que los denunciantes no había obrado con un dolo o una “grosera culpa grave”, debido a que las motivaciones de la denuncia no aparecían como elementos sin justificación.
 
El hombre había sido acusado de formar parte de los incidentes que en agosto de 2004 provocaron algunas pérdidas materiales en la empresa, dado que hubo un cese de actividades en orden a una medida gremial que, además, incluyó una toma que duró cuatro días. Pero el accionado en sede Penal afirmó que no tuvo ningún tipo de relación con esos hechos.
 
En su voto, Mizrahi consignó que “debo señalar, en primer lugar, que el contenido de la titulada expresión de agravios solo reuniría los requisitos del artículo 265 del ritual haciendo jugar en la especie un criterio de gran amplitud. Es que dicha presentación es harto dudoso que rebata un argumento central del fallo crisis; esto es, que no ha mediado dolo o culpa grave en la conducta de la encartada al promover las acciones penales contra el actor”.
 
En sus fundamentos, el juez destacó que “cabe tener presente que los artículos 1.089 y 1.090 del Código Civil brindan una amplia protección al honor, el que constituye la valoración integral de la persona tanto en sus proyecciones individuales como sociales”. 
 
“En este sentido, se trata de un derecho personalísimo sobre la integridad espiritual con duplicidad de aspectos; pudiendo afirmarse que su faz objetiva toma en cuenta a la reputación del sujeto; esto es, el concepto o la valoración que el resto de la sociedad tiene de él, mientras que el honor en su aspecto subjetivo se identifica con la autoestima; vale decir, la imagen que el propio sujeto tiene de sí mismo”, precisó el magistrado.
 
El camarista afirmó que “la lesión al derecho al honor, por otro lado, puede efectivizarse tanto a través de la calumnia, cuanto de la injuria. La primera de las figuras implica la falsa atribución de un delito, mientras que la injuria se configura mediante cualquier tipo de desacreditación o deshonra. Sucede así que esta última es comprensiva de todo acto que implique una ofensa o desmedro personal, económico o disciplinario para la contraparte. Asimismo, tan amplia es la protección que en al ámbito del derecho privado se otorga al honor, que la señalada norma jurídica sanciona la calumnia o injuria de cualquier especie”.
 
El vocal recordó que “esta Sala ha tenido la oportunidad de resolver diversos casos en los que se reclamaban los daños y perjuicios derivados de denuncias penales que culminaron en sobreseimientos o absoluciones, como sucede en la especie”. 
 
“En esos supuestos, que presentan cierta analogía con el presente, hemos sostenido que la decisión que absuelve o sobresee es insuficiente para que, por el hecho mismo de existir tales resoluciones, se confiera derechamente al denunciado o querellado la posibilidad de reclamar por los daños y perjuicios que se invocan haber sufrido. Se requiere, también, en supuestos como el de autos, de un particular factor subjetivo de atribución: el obrar con dolo o, al menos, con una grosera culpa grave al promoverse la denuncia”, puntualizó el miembro de la Sala.
 
“Vale decir, no será suficiente la mera culpa o negligencia del art. 1109 del Código Civil. Se necesitará, además, que se trate de un obrar con una clara y llamativa precipitación y ligereza; una actuación a todas luces desaprensiva, en la que se omitan los cuidados más elementales que no serían de esperar en el común de las personas”, agregó el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante precisó que “la razón de las mencionadas restricciones estriba, desde luego, en la necesidad de preservar el interés social en la investigación y represión de los delitos penales; esto es, para que la posibilidad de ser demandado por daños y perjuicios no opere como una suerte de freno que impida la denuncia de presuntos hechos delictuosos, por lo que no se ha de exigir una diligencia mayor que la que normalmente y según las circunstancias del caso corresponda a una actuación semejante”.
 
“Es que no es posible exigir a los que se sienten víctimas de delitos que sólo formulen la acusación cuando estén munidos de pruebas incontestables que no dejen dudas sobre la autoría. Requerir tales extremos equivaldría a imponerles a los denunciantes una carga policial exhaustiva en la investigación de los delitos para no errar respecto de la manifestación que formulan ante la autoridad; labor que por cierto no les compete”, concluyó Mizrahi.
 


dju
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