La Cámara Comercial permitió que en una sentencia de trance y remate se capitalicen trimestralmente intereses por el saldo deudor de una cuenta corriente que fue cerrada. El Tribunal indicó que de lo contrario “se llegaría a la contradictoria y disvaliosa situación que el deudor moroso se encontraría en mejor condición luego del incumplimiento”.
La Sala “F” de la Cámara Comercial revocó la sentencia de trance y remate dictada en la causa “Banco Itau Buen Ayre SA c/ Maimone Cristian Alberto s/ Ejecutivo”, y decretó que debían capitalizarse intereses del saldo deudor de la cuenta corriente cerrada.
Los jueces Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael F. Barreiro y Alejandra N. Tevez, consideraron que en el caso “la situación enmarca dentro de la expresa previsión legal del art. 795 del Cód. Com., que impone para la cuenta corriente bancaria la capitalización trimestral automática de intereses, en tanto no exista pacto en contrario”. Puede colegirse consecuentemente, que los saldos devengan réditos independientemente la mora”, afirmaron a continuación
En tal sentido, el fallo expresó que “el cierre de la cuenta corriente no resulta un argumento dirimente para apartarse de tal previsión legal puesto que, admitido que ha quedado el natural devengamiento de accesorios hasta tal evento, resulta de toda lógica que al crédito motivado por esa contingencia también deban añadirse accesorios conforme la misma tasa y modalidad que rigió durante la vigencia de la operatoria”.
“Pues de otro modo se llegaría a la contradictoria y disvaliosa situación que el deudor moroso se encontraría en mejor condición luego del incumplimiento, lo que entrañaría una injusta recompensa para quienes no dieron satisfacción a sus obligaciones en tiempo oportuno”, subrayó la Cámara.
Los sentenciantes también aclararon que en el caso se configuraba la excepción de la citada norma “por cuanto las partes expresamente pactaron la capitalización de los réditos en forma mensual”, extremo que, según los mismos, “justificaría la aplicación de dicho mecanismo de ajuste pre-establecido”.
Sin embargo, consideraron pertinente “aplicar el principio de la norma sustantiva sobre aquella cláusula que deviene ‘impuesta’ por el banco al momento de operar la apertura de la cuenta corriente”. Por lo que la Alzada admitió el planteo recursivo “pero utilizando la capitalización trimestral sobre el capital reclamado”.