La Cámara del Crimen sostuvo que una causa donde se investiga el uso fraudulento de una tarjeta de débito de una mujer que la dejó olvidada en un cajero, debe seguir en la Justicia de Instrucción y no en la Correccional.
La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mario Filozof, Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto, resolvió una cuestión de competencia entre la Justicia de Instrucción y la Correccional.
Se trata de la causa “N.N. s/competencia” donde la causa se inició luego de que una mujer se olvidara la tarjeta de débito en el cajero y otra persona la utilizara. Se verificó en la causa que se realizaron varias extracciones de dinero.
Según consta en el expediente la mujer “varios días después verificó el saldo de su cuenta bancaria y advirtió que se habían efectuado varias operaciones que ella no había consentido, instante en el que también notó que había extraviado su tarjeta de débito”.
En la causa, que había recaído en la Justicia de Instrucción, cuyo magistrados declinó su competencia en favor de la Justicia Correccional por entender que el suceso encontraría adecuación típica en el delito de hurto.
Pero el juez correccional no la aceptó por considerar que el hecho encontraba adecuación típica en el artículo 173 inciso 15 del Código Penal.
Por su parte, la Cámara, en consonancia con el Fiscal General, explicó que “la conducta encuadra en el delito de defraudación contemplado en el inciso 15 del artículo 173 del Código Penal” por lo que asignaron la competencia al Juzgado de Instrucción.