La Cámara Civil de Córdoba consideró que las hostilidades de una mujer a las hijas de su cónyuge tenían entidad de injuria grave para admitirlas como causal de divorcio. Los magistrados de la causa precisaron que la mujer lo hacía cuando su marido “se encontraba pasando por serios problemas de salud, que se agravaban en situaciones de nerviosismo y angustia que para nada aquella evitó”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial revocó una sentencia que había rechazado una demanda de divorcio por la causal de injurias graves, al considerar que las “hostilidades” que perpetraba la esposa demandada para con las hijas de su marido, encuadraban dentro de la causal.
Los jueces Rosana A. de Souza, Eduardo Héctor Cenzano y Daniel Gaspar Mola, consignaron que en la causa “B., H. C. c/ Q., E.G. – Divorcio Vincular – Contencioso”, discreparon con la resolución de la magistrada de grado, quien entendió que “no se acreditaron los hechos en que se fundó la pretensión”.
En la sentencia apelada, la magistrada aclaró que si bien se podían vislumbrar “las serias desavenencias y desencuentros entre la demandada y las hijas del actor”, y lo que tendría “aptitud suficiente para producir en este último, de edad avanzada, un estado anímico de dolor y de angustia”, ello no configuraba “de ningún modo el hecho alegado, abandono, como causal de injurias graves que el actor imputa a la accionada”.
Según los magistrados de la Alzada, de las pruebas rendidas en autos, entre las que se destacaron las testimoniales, que indicaban malos tratos de la demandada como las discusiones surgidas a raíz de la internación del actor por problemas de salud, manifestando que no se haría cargo del mismo acreditaban “una clara actitud de hostilidad por parte de la accionada para con las hijas del actor”, que revestía “entidad suficiente para configurar una injuria grave en los términos del art. 202 inc. 4to. del Código Civil”.
El Tribunal también destacó que en el fallo se omitieron hechos “que por sí mismos revisten aptitud injuriante para haber agraviado los íntimos sentimientos del accionante, cuales son aquellos tratamientos despectivos hacia las hijas de este último y las actitudes tendientes a impedirles el mutuo contacto, precisamente en la situación de vulnerabilidad en que se encontraba el Sr. B. y que en la sentencia se describe”.
“El matrimonio no implica la ruptura de los lazos familiares que unen a los cónyuges con sus respectivas familias (...) la nueva familia que se constituye por el vínculo nupcial, tiene obligaciones para con aquellas, y entre éstas -no la menor- la de guardar elementales consideraciones de respeto y tolerancia, que tornen posible una relación armónica y en la que predomine el respeto recíproco”, indicó el fallo.
De esa forma gracias a “los dichos coincidentes de los testigos antes relacionados, como así también la ausencia de explicación atendible alguna sobre esta situación por parte de la accionada”, constituyeron elementos suficientes que condujeron a concluir “que la actitud de la cónyuge demandada es calificable de injuriosa hacia su esposo”.
La que se vio reflejada “en el trato hostil que propinaba a las hijas de éste, principalmente en circunstancias en que su cónyuge se encontraba pasando por serios problemas de salud, que se agravaban en situaciones de nerviosismo y angustia que para nada aquélla evitó”. Lo que, en definitiva “la causal de injurias graves en la cual el Sr. B. funda su acción de divorcio”.