20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Libertad de expresión en la web

Decíme, ¿cuál, cuál, cuál es tu nombre?

La Justicia Federal rechazó el recurso de un particualr que pretendía que Google diera de baja blogs personales, o bien, informara el nombre de sus autores. El accionante se agravió debido a información calumniante que contenían las páginas.

La discusión parece no cesar y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal también tiene una posición cada vez más clara: los buscadores, ¿pueden controlar el contenido de las webs? Según los integrantes de la Sala II, compuesta por Víctor Guarinoni y Alfredo Gusman, no, aunque la discusión siga vigente en el mundo de la Justicia.
 
En los autos “Fernández Wilkes, Carlos Gustavo y otro c/Google Argentina SRL s/Medidas cautelares”, los jueces determinaron que la empresa denunciada no podía responder por los contenidos de webs que no recaían directamente bajo su producción, ya que los datos agraviantes no fueron elaborados por la compañía.
 
Los demandantes pretendían que si no se daban de baja los blogs pudieran, al menos, recibir el nombre de los autores de los contenidos agraviantes para tomar un rumbo de acción diferente. Pero tanto la sentencia de primera instancia como la de Cámara rechazaron el pedido.
 
Los accionantes señalaron que “que aun cuando fuera cierto que estuviera en juego de la libertad de expresión, de acuerdo con el precedente “Campillay” la responsabilidad Google sólo quedaría exonerada si se consignara expresa y correctamente la identidad del supuesto autor de los blogs impugnados, extremo que no ha sido satisfecho. Afirma que no puede pretenderse que rebata por vía de un blog dichos ofensivos vertidos en forma anónima y bajo una identidad reconocidamente falsa, siendo que ha acudido a la Justicia a fin de obtener tutela para sus derechos lesionados”.
 
Por su parte, los jueces rebatieron los argumentos fundamentando que “la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole, a través del servicio de internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Esa libertad, expresamente contemplada en nuestro ordenamiento, conlleva un derecho público subjetivo y protege a la difusión de noticias que tienen relevancia pública, se refieran o no al desempeño de funcionarios estatales”.
 
“Mediante diversos tratados internacionales nuestro país contrajo el compromiso de tutelar el derecho de toda persona a la libertad de investigar, opinar, expresar y difundir su pensamiento por cualquier medio, sin que pueda ser molestada a causa de ellas, derecho que también incluye el de investigar y recibir informaciones y opiniones, de difundirlas, sin limitación de fronteras”, expresaron los magistrados.
 
“Ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”,  agregaron en este mismo sentido los camaristas.
 
Los vocales reseñaron que “en el caso, surge del propio escrito de inicio que Bawil SA es una empresa dedicada a realizar desarrollos inmobiliarios. A esta altura del pleito, no puede descartarse que cierto interés público comprometido en la difusión de noticias, informes o incluso relatos de experiencias personales de quienes han experimentado el servicio ofrecido”.
 
Los miembros de la Sala consignaron que “esto no implica, claro está, cohonestar las afirmaciones realizadas por algunos de las personas que comentan en los blogs denunciados por el actor o que la respuesta jurisdiccional a sus pretensiones deba ser negativa. No se le escapa al tribunal que aun cuando el actor desempeña una actividad que tiene algún impacto público, existe un ámbito de privacidad que no puede ser traspasado arbitrariamente”.
 
“Y tampoco desconoce el poder potencial de los blogs a la hora de formar una determinada corriente de opinión sobre una persona o incluso en materia de reputación empresaria. Simplemente se mencionan ciertos principios rectores en la materia que a juicio de la Sala no pueden ser soslayados en las causas en que se pretende restringir el ejercicio de este derecho constitucional”, explicaron a su vez los integrantes de la Cámara.
 
Los sentenciantes, entonces, enfatizaron: “A criterio de la Sala el apelante no se ha hecho cargo de uno de los fundamentos dirimentes de la decisión apelada: no ha demostrado la imposibilidad de identificar a los responsables de los blogs cuestionados. Y como se expresó en otras ocasiones Google puede ser requerido judicialmente para que revele sus identidades, postura que no parece irrazonable en el contexto de las normas constitucionales y legales aplicables a la especie”.
 
“Por consiguiente, la pretensión de que la demandada dé de baja ciertos sitios sin siquiera intentar ubicar a sus responsables  comporta cierta desmesura. El agravio que se pretende reparar con la medida estaría dado por la actuación de terceros, en sitios a los que, según parece a esta altura del pleito, la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar”, concluyeron los jueces.
 


dju
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