La Cámara del Crimen revocó una sentencia de primera instancia que rechazó el pedido del fiscal de declarar la incompetencia en una causa en la que una mujer amenazó a un policía con un palo.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, revocó una sentencia de primera instancia que rechazó el pedido del fiscal de declarar la incompetencia en una causa en la que se investigan amenazas.
Se trata de la causa “G., J. D. s/competencia” donde un agente policial al concurrir a un domicilio para notificar a una persona esta le sostuvo que no iba a recibirla y que si siguen molestando iba a salir con un palo y empezar a los golpes”.
Luego del hecho, el agente policial dejó constancia en un acta de lo ocurrido con la mujer a la que fue a notificar y se retiró del lugar sin poder notificar a la persona.
Los jueces destacaron: “entendemos que las frases intimidantes proferidas, estuvieron dirigidas exclusivamente a impedir que el agente concretara la diligencia para la cual fue convocado”.
Por lo que “debiendo destacarse que aquellas no parecen tener la seriedad con la que debe ser anunciada una coacción, más aún si se tiene en cuenta la calidad de personal policial del damnificado”, explica la sentencia.
Para los jueces la conducta investigada no halla encuadre en la figura prevista en el art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal, por lo que revocan el auto apelado y hacen lugar al planteo de incompetencia introducido.
“Al descartarse que la conducta investigada halle adecuación típica en la figura prevista en el art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal, es que corresponde revocar el auto que se revisa y hacer lugar al planteo de competencia introducido”, concluyeron.