En los autos “Roth, Mario contra Gonzalez Blengino, Mario y otros s/ Daños y Perjuicios”, los integrantes de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino determinaron que uno de los supuestos de exclusión de la cobertura del seguro puede ser que uno de los provocadores del accidente no cuente con la licencia de conducir al momento del hecho.
En el caso, los jueces entendieron que si el encausado había hecho el curso de manejo y había pasado los exámenes tendría que haber retirado su carnet para poder conducir con él y no de otra forma, sobre todo en una causal prevista en la póliza como las de esta clase.
En su voto, el juez Roberto Degleue consignó que “si la póliza en virtud de la cual se aseguró un rodado incluye en su redacción una cláusula por la cual no corresponde indemnizar siniestros producidos o sufridos por el vehículo mientras fuere conducido por personas que no estuvieran habilitadas para su manejo, la entidad aseguradora puede válidamente oponerse al pago de las indemnizaciones reclamadas por la víctima de un accidente si ha quedado comprobado que el conductor del rodado carecía de carnet habilitante”.
Con esa cita referida a la jurisprudencia de la Corte bonaerense, el magistrado agregó que “en autos, quedó demostrado acabadamente que el señor Chivel al día del hecho no tenía licencia de conducir y que recién obtuvo su pirmer licencia de conducir el día 11 de noviembre de 2008, por lo que no es cierto lo afirmado por los apelantes de que hubiera existido ´un contratiempo para retirar su licencia´, ya que el accidente ocurrió el día 9 de marzo del año 2008”.
“Es decir que recién ´retiró´ la mencionada licencia ´siete meses´ después del producido el hecho, con lo que es dable concluir que no ha existido una demora de unos días o a lo sumo un mes, como para tener por acreditado el alegado ´contratiempo´, sino que recién lo obtuvo una vez pasados -reitero- siete meses del accidente, lo cual me lleva a concluir que en el caso particular no resulta abusiva la clásula en cuestión y por la que el ´aquo´ exonerara de responsabilidad a la aseguradora apelada”, añadió el camarista.
El vocal consignó que “en lo que respecta a la condición del contrato de seguro por la cual no se indemnizan los siniestros producidos mientras el vehículo es conducido por persona no habilitada (invocada en autos por la citada en garantía), se ha argumentado sobre sus fundamentos, que a) tiene por finalidad evitar que se incremente anormalmente el riesgo, favoreciendo la protección patrimonial de una conducta generadora de severo peligro para la sociedad”.
El miembro de la Sala precisó: “Pero, más allá de los motivos que justificarían su inclusión en el contrato, los términos utilizados en la redacción de la cláusula de marras evidencian que el hecho que permite en el caso al asegurador no indemnizar los daños sucedidos por el accidente es que el vehículo se encuentre al momento del siniestro conducido por una persona ´no habilitada para el manejo de esa categoría por autoridad competente´”.
“Sobre tal premisa resulta irrelevante la obtención por parte del demandado de una nueva licencia con dos días de posterioridad al accidente, circunstancia que permitiría según el a quo presumir su idoneidad para manejar la camioneta que participó en el siniestro. Pues, como dije ´la aptitud que pueda tener el conductor para dominar un vehículo de tal tipo no ha sido el hecho al que las partes asignaron la consecuencia de eximir de responsabilidad´”, agregó el integrante de la Cámara, citando nuevamente a la Corte provincial.
“Ello así, no encuentro fundamento para determinar la calidad de abusiva de la clásula que invocara el a quo para fallar en la forma que lo hizo, por lo que corresponde confirmar el decisorio apelado”, concluyó el sentenciante.
Degleue expuso que “a ello debo agregar que la cláusula de exclusión de cobertura por falta de carnet habilitante, es una especie de exclusión por culpa del asegurado, esto es una de las partes del contrato de seguro. En el caso particular en análisis, los agravios no tratan sobre el obrar culpable del asegurado en sí, sino sobre la conducta del conductor del vehículo objeto del contrato de seguro, en la especie no habilitado para la conducción, según sentenciara el a quo”.
dju
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