20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La renta vitalicia en dólares y a tasa pasiva

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una declaración de inconstitucionalidad de la norma que aplica un régimen de pesificación a la renta vitalicia previsional, y ordenó el pago de las diferencias adeudadas en dólares y a tasa pasiva.  Los jueces consideraron adecuada esa aplicación por tratarse “de una suma a pagar en dólares –o en pesos a su cotización al momento del pago-“.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia dictada en la causa “Fugarazzo, Silvia Rodsa Virginia c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/ Amparos y Sumarísimos con Medida Adjunta”, en la que se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de ley 25.820 y de las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que aplican un régimen de pesificación a la Renta Vitalicia Previsional, prevista en los art. 101 y 105 de ley 24.241.

La sentencia había ordenado el pago de las diferencias adeudadas desde los dos (2) años previos a la interposición de la demanda en dólares estadounidenses –moneda contractualmente convenida- o en pesos al cambio del día, pero omitió pronunciarse sobre la tasa de intereses a aplicar, lo que motivó la apelación de la actora.

Los jueces Juan Poclava Lafuente, Nestor Fasciolo y Martín Laclau declararon formalmente admisible el recurso, y decidieron aplicar intereses a las sumas retroactivas adeudadas, conforme a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Los jueces aclararon que, si bien la sentencia “no contuvo mención alguna sobre los intereses a aplicar para el pago de la retroactividad, no lo es menos que la situación torna aplicable lo dispuesto por el art. 622 del Código Civil”.

Ello, “en cuanto dispone que ‘el deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar’”.

“En consecuencia, no existiendo motivos que justifique aparatar el caso en análisis de la aplicación de dicha norma, corresponde ordenar la adición de los intereses desde que cada suma fue debida”, consignó la Cámara Federal, que finalmente citó el precedente dictado en la causa ‘Coronel Amalia Petrona c/ Consolidar Retiro Compañía de Seguros de Retiro S. A. s/ Amparos y Sumarísimos”, para concluir que: “tratándose de una suma a pagar en dólares –o en pesos a su cotización al momento del pago-, (…) resulta adecuada la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.”.

 



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