21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Estudio jurídico con empleados de comercio

La Cámara del Trabajo determinó que un estudio jurídico debía abonarle una indemnización a un empleado despedido, con el salario básico de los empleados de comercio. En el fallo se precisó que “el objeto social de la SRL demandada excede a la actividad inherente de un estudio jurídico”.

La Cámara Laboral confirmó un fallo de Primera Instancia que ordenó que se indemnizara a un empleado de un estudio jurídico, estableciendo que se iba a calcular sobre la base del sueldo mínimo estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo de los empleados de comercio.

Así lo resolvió la Sala VII del Tribunal de Alzada, en los autos “Orso Juan Manuel c/M. de T. F. C. y otro s/Despido”, gracias al voto de los camaristas  Beatriz Fontana y Néstor Rodriguez Brunengo. La sentencia llegó a Cámara por la apelación de la demandada, que arguyó que se trataba de un estudio jurídico cuyos titulares y gerentes eran abogados y que por mas que sea una SRL, el estudio “no es ni fue nunca un comercio” ,

Pese a ello, la queja no tuvo acogida favorable, los jueces entendieron que el recurrente efectuaba “una larga exposición acerca de la inaplicabilidad al caso del CCT 130/75” pero sin embargo no se hacía cargo “de los fundamentos brindados por la sentenciante como sustento de su decisión en tanto hizo especial mérito de lo que surge de la testimonial rendida y del instrumento de fs. 37/38 de donde se desprende que el objeto social de la SRL demandada excede a la actividad inherente de un estudio jurídico”.

De esta manera, el fallo resaltó que el objeto social de la empresa demandada consistía, entre otras cosas, en “dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros las siguientes actividades: a)administración de servicios profesionales y la prestación de servicios generales de asistencia a profesionales tales como el procesamiento de datos, procesamiento y archivo de documentos, provisión de sistemas informáticos y de telefonía, recepción y otros servicios habituales en el funcionamiento de oficinas comerciales”.

En tales condiciones, los juzgadores distinguieron que estaba “ampliamente demostrado” que “la actividad de la demandada también incluía a aquellas de naturaleza comercial, siendo que tampoco explica la recurrente el otro aspecto tenido en cuenta por la sentenciante respecto del hecho de que en una primera etapa se le aplicó al actor el convenio pretendido, suprimiéndolo luego sin dar fundamento alguno de dicho accionar”.



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