La Corte de Mendoza confirmó la suspensión dictada por el Colegio de Abogados provincial contra un letrado que recibió dinero de su cliente pero nunca inició el juicio. El Tribunal indicó que en la causa penal “el profesional reconoció haber recibido el encargo profesional cobrando por anticipado”.
Las actuaciones se iniciaron luego de la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, que consideró acreditado que el denunciante, cliente del letrado, le encomendó una labor profesional al abogado sumariado, y que este “no promovió el juicio que se le encomendara y fue remiso para dar explicaciones y rendirle cuentas al comitente”.
Posteriormente, la resolución fue confirmada tanto por la Federación de Colegio de Abogados y Procuradores, como por la Suprema Corte de Justicia. En ambos casos se coincidió en que no se podía rebatir la prueba por la cual se fundó la condena, que fue que “la validez del testimonio del denunciante fue corroborada por el acuerdo celebrado en sede penal en donde el profesional reconoció haber recibido el encargo profesional cobrando por anticipado” y que luego no inició el juicio.
No contento con lo, el abogado inició una acción contencioso administrativa con el objeto de perseguir la anulación de la resolución inicial. Sostuvo en su presentación que la condena se basó “en una simple declaración”, y que lo que ocurrió en realidad fue que “nunca tomó el trabajo ni cobró dinero alguno, sino que se trató de un simple asesoramiento al denunciante”. La causa fue caratulada “T.L.O. c/ Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza s/ A.P.A”.
El abogado, para contrarrestar la prueba de reconocimiento que hizo en sede penal, señaló que “por una cuestión de economía y practicidad, consideró ‘regalarle’ al denunciante una suma de dinero”. Además, señaló que la condición de travesti del denunciante “reviste singular importancia puesto que tenía graves problemas personales con el vecino y con todo el edificio, por lo que pretendía obtener una reparación injusta, lo que se le hizo notar al no tomarle el caso”.
Los jueces Omar Palermo Pedro Jorge Llorente y Mario Daniel Adaro, al igual que ocurrió en las anteriores oportunidades, rechazaron la acción incoada. El Máximo Tribunal de la provincia entendió que “la conducta reprochada al actor está debidamente acreditada no sólo en las expresiones del denunciante por cuanto también se coligen de las propias expresiones, actitudes y actividad posterior del propio profesional”.
El fallo indico como elementos para acreditar la falta del letrado el reconocer en la causa penal “que se le encomendó la realización de un trámite judicial en cuyo motivo recibió dinero y documentación, lo cual contrasta con la ausencia de recibos documentados. Y, segundo, con la desaprensiva defensa ejercida durante el sumario donde no se ofreció medio de prueba alguna para sostener su descargo”.
Por lo tanto se encuadró al conducta del denunciado dentro de la sección III de la Ley de Ética Profesional, que expresa que constituyen deberes del abogado hacia el cliente el guardar lealtad y dar información plena y el de “’poner leal y debido cuidado en propiedad ajena’ y ‘devolver bienes, fondos y documentos’ (art. 44), en virtud de lo cual siempre se debe expedir ‘recibo del dinero, bienes y documentos que reciba’ (inc.3). La demora injustificada en restituir constituye falta grave a la ética profesional (inciso 4)”.
De esa manera, la Corte concluyó que la sanción de 60 días de suspensión, teniendo en cuenta que el letrado con anterioridad había sido sancionado por una conducta similar, guardaba proporcionalidad con la falta cometida, “por todo lo cual no existe vicio ni en la forma, ni el objeto ni en la voluntad del acto administrativo cuestionado”.