04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Más vale prevenir...

Tal como adelantara Diariojudicial.com, el Poder Ejecutivo prorrogó por 180 días hábiles administrativos la vigencia de la norma que duplica el monto indemnizatorio en casos de despido sin causa, cuyo vencimiento está previsto para los primeros días de julio próximo. TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 883/02

 
En línea con las declaraciones de la viceministra de Trabajo, Noemí Rial, quien había anticipado que la prorroga saldría “por ley o por decreto”, hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia 883/02 que establece en su artículo 1º la extensión del plazo de “la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento originario.”

Como se recordará, la ley 25.561, de Emergencia Económica, vigente desde el 7 de enero pasado, dispone en su artículo 16 que “Por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.”

De esta manera, el Poder Ejecutivo intenta frenar una previsible ola de despidos que podría generarse cuando deje de regir la ley, a pesar de que durante su vigencia se calcula que las empresas cesantearon a más de 200 mil trabajadores.



dju / dju
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