La justicia declaró la nulidad absoluta de un contrato de representación que vinculaba a tres managers con Cristian Álvarez, ex jugador de Arsenal de Sarandí, porque los mismos no estaban inscriptos como agentes de la actividad. De esa forma, se rechazó que tuvieran participación en el pase del futbolista a un equipo español.
La Justicia en lo Comercial volvió a pronunciarse sobre la validez de los contratos de representación sobre jugadores de fútbol. En esta oportunidad, la Sala C de la Cámara del fuero confirmó la declaración de nulidad absoluta del contrato que vinculaba a Cristian Álvarez, en su momento jugador de Arsenal de Sarandí, y tres representantes, también ex jugadores.
La sentencia se dictó en los autos “Siviski, Darío y Otros c/ Álvarez, Cristian Alberto s/ Ordinario”, donde los jueces Juan Garibotto y Eduardo Machín, ratificaron el fallo de Primera Instancia que decretó la nulidad del contrato de representación que vinculaba a Darío Andrés Siviski, Marcelo Focaccia (ambos ex jugadores de fútbol) y Miguel A. Montovio, con Cristian Osvaldo Álvarez, y en consecuencia rechazó la demanda por incumplimiento contractual, “así como los daños y perjuicios que les habrían sido ocasionados”, por no percibir ningún dinero del pase del jugador al club Racing de Santander
El sentenciante de grado se basó en el hecho de que los demandantes habían otorgado el contrato de representación alcanzados por una prohibición de contratar expresa, “cual resultaba del hecho de que carecían de licencia para intervenir como representantes de jugadores de fútbol en la gestión de sus intereses ante los clubes”. De esa forma, y más allá de que el demandado no haya planteado la nulidad del sinalagma, lo anuló de oficio.
Por ese motivo, basado en que no se respetó el principio de congruencia -ya que el demandado, pese a cuestionar la validez del contrato, no pidió la declaración de nulidad- los atores apelaron el fallo. Además, entendieron que ese contrato no atentaba contra el orden público.
Los camaristas adelantaron que “más allá de la validez o invalidez de los contratos de representación celebrados entre las partes”, no encontraron probado “que los actores hubieran efectuado alguna gestión útil para la concreción del contrato que el jugador celebró con el Real Racing Club de Santander”.
Para fundar esa postura, los magistrados refirieron que el contrato que vinculaba a Siviski con Álvarez, estipulaba que el manager iba a cobrar “entre un 10% y un 30% de los ingresos que el deportista obtuviera en ocasión de su carrera como jugador o bien de la explotación de su imagen y nombre”. Y que “dichos porcentajes serían debidos siempre que los acuerdos se hubiesen concretado como consecuencia de la gestión de los demandantes e incluso en violación del pacto de exclusividad que se incluyó”.
Sobre esa base, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que no se habían comprobado las gestiones del accionante para ser merecedor de los porcentajes estipulados. Los jueces llegaron a la conclusión de que, de las pruebas surgidas en el expediente, surgía que Álvarez había negociado por sí mismo los contratos, y que tres días antes de firmarse el contrato que vinculaba al demandado con el club español, se le había enviado una carta documento a Siviski.
En la misma se había alegado en ese entonces “la inactividad de los aquí actores, y en segundo lugar porque los propios accionantes relataron que, pese a haberse constituido en la sede de la entidad el día de la firma del contrato, les fue prohibida la participación en dicho acontecimiento”. “Sin embargo, sí resulta llamativo que los actores no hubieran logrado aportar pruebas concluyentes de haber llevado adelante la negociación previa que necesariamente debió haber existido para lograr la concreción del acuerdo con la entidad española”, subrayó el fallo.
De esta manera, más allá de la nulidad del contrato, la Sala C determinó que tampoco estaba acreditada la presunta gestión de los representantes en la negociación del pase, lo que terminó de inclinar la balanza en el caso.