20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La prohibición de transferir es sobre derechos federativos

Un contrato muy "Bicho"

La Cámara Comercial falló en contra de Argentinos Juniors en una disputa con un grupo inversor por el pase del futbolista Néstor Ortigoza. El Tribunal entendió que el club de La Paternal debía cumplir el contrato que lo obligaba a abonarle al accionante una parte del dinero de la transferencia de los derechos económicos a San Lorenzo, pero declaró la nulidad de los federativos.

La Asociación Atlética Argentinos Juniors fue condenada a pagar mas de un millón de dólares en cumplimento del contrato de venta, cesión y transferencia del 50% de los derechos económicos sobre la totalidad del pase del jugador Néstor Ortigoza, que se tornó exigible cuando el futbolista fue transferido a San Lorenzo de Almagro.

Lo resolvió la Sala C de la Cámara Comercial, al confirmar la sentencia recaída en la causa “Haz Sport Agency S.A. c/ Asociación Atlética Argentinos Juniors s/ Ordinario”. El fallo de Primera Instancia había rechazado la nulidad solicitada por la institución deportiva, por entender que se trataba de un contrato de objeto prohibido. Sin embargo, el magistrado consignó que la transferencia de los derechos federativos habría de realizarse de común acuerdo entre actora y demandada, por lo que esa disposición no constituyó el objeto medular del convenio “sino que sólo tuvo los alcances de una cláusula accesoria de lo que se acordó”.

De esa forma, se entendió que la prohibición establecida por la AFIP, que impide a terceros que no sean instituciones deportivas intervenir en transferencias y asuntos laborales, no alcanzaba “a los contratos celebrados sobre derechos económicos derivados de esas transferencias” y, por lo tanto, no había fundamento para declarar la nulidad del contrato.

Los jueces del caso, los camaristas Eduardo R. Machin y Juan R. Garibotto, coincidieron con esos fundamentos, al diferenciar los derechos federativos de los económicos (estos últimos, los que se encontraban en discusión en el contrato). Para los magistrados, el derecho federativo es “inherente al deportista, pero cuyo ejercicio es cedido a favor de la institución, la cual puede a su vez, posteriormente transferirlo o cederlo, transitoria o definitivamente a otra Institución deportiva, con conformidad del deportista o de su representante legal”.

De ello derivaba que “los únicos entes con capacidad para registrar federativamente jugadores en la competencia oficial son los clubes afiliados”. Sin embargo, como se había aclarado, lo que estaba en juego no eran los derechos federativos, sino los derechos económicos sobre una futura transferencia de Ortigoza. “En otros términos lo cedido, vendido y transferido fue el crédito emergente de la valuación pecuniaria de los derechos federativos –es decir, el contenido patrimonial del derecho federativo- derivado de una futura transferencia de ese jugador a otro club”, indicó el fallo.

Por lo tanto, el Tribunal juzgó que lo que las normas prohíben “es la cesión de derechos federativos que solamente puede ser efectuada a favor de nada más que clubes federados a alguna de las asociaciones del fútbol organizado”. Por ende, “no existen prohibiciones para realizar la transferencia de esos mismos derechos económicos”, por lo que la impugnación de Argentinos Juniors fue rechazada.

Finalmente, la Cámara sí anuló la parte del contrato que postulaba la conformidad de la actora para la transferencia “del registro federativo del pase del jugador”, precisamente, porque se trataban de derechos federativos.



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