20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Diario de una becaria

La Corte Suprema declaró improcedente un recurso extraordinario y de esa manera dejó firme el fallo por el cual una Editorial deberá pagarle a una periodista una indemnización por haberla mantenido de forma irregular durante gran parte de la relación laboral.

El fallo pertenece a la causa “Paillot, María Dolores c/ Editorial Atlántida s/ Despido”, en la que la Sala III de consideró que no hubo un contrato de beca entre la periodista y la editorial, sino una relación laboral registrada tardíamente, por lo que la actora era pasible de obtener una indemnización.

La periodista afirmó en su escrito de presentación había entrado en 1992 a la revista y denunció que entre a trabajar a la editorial en 1992 y no fue hasta 1994 cuando la registraron adecuadamente, y que trabajaba hasta 16 horas seguidas, dos días a la semana, cuando eran “los cierres prolongados” de la revista.

En aquella oportunidad, los jueces Néstor M. Rodríguez Brunengo Víctor A. Pesino Diana R. Cañal recordaron que “en el momento en que la actora supuestamente se había desempeñado como ‘becaria’, no existía una ley específica que definiera este tipo de contrato”.

De esta forma, definieron a esa modalidad contractual como aquella relación celebrada que tiene como objeto, “desde la simple práctica de un oficio hasta la fase experimental de los estudios teóricos de los distintos niveles, estando signado su desarrollo por el objetivo específico de capacitación y perfeccionamiento”. Pero “si el presunto becario recibe una formación específica que solamente sirva a la labor posterior, la causa final tipifica al ser, y por ende el contrato de trabajo celebrado tipifica a los anteriores contratos de beca como relación de trabajo, porque la empresa ha preparado a la becaria para trabajar en la misma empresa demandada”.

De esta manera, tuvieron por acreditada la relación laboral y establecieron que se trató de un contrato mal registrado. Según el fallo, “mal puede aceptarse que, genuinamente, se buscó la capacitación y perfeccionamiento de la Sra. Paillot, a fin de asegurar un empleo en el mercado laboral a futuro, cuando no se contaba con el control de la evaluación de su formación, así como tampoco se determinó en forma expresa cuál sería el programa de aprendizaje, ni las tareas que debía efectuar Paillot durante ese periodo”.

“De modo que, ante la falta de acreditación por parte de Editorial Atlántida de la regularidad del contrato de beca, corresponde concluir que más allá del hecho de que durante el vínculo la actora haya objetado la calificación jurídica del mismo, esto no puede implicar la convalidación. Ello, por cuestiones de orden público (art.12 de la LCT), resultando imposible invocar acto propio alguno, correspondiendo en consecuencia concluir que se trató de un genuino contrato de trabajo” afirmaron los magistrados.

Por aplicación del criterio de inadmisibilidad contenido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, decidieron dejar firme la sentencia, que había sido recurrida por la demandada.
 



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