Sin embargo, desde la ANSes se había admitido que la actora podía obtener validamente ambas prestaciones, pero el organismo pretendía imponer sobre su acumulación el tope de tres haberes mínimos de jubilación ordinaria.
Este hecho, en la practica, significaba anular el goce de la segunda pensión salvo que Adelaida Hernández optase por renunciar al beneficio otorgado con anterioridad, remarcaron los camaristas.
Para los miembros del Máximo Tribunal ese tope que se quería poner desde ANSeS se justificaba por “la ayuda económica recíproca que suponía dicha relación” y que al desaparecer esa asistencia con la muerte del segundo marido o conviviente “renacía el derecho originario de la pensionista en toda su extensión”.