La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que se indemnice a familiares de tres fallecidos en la tragedia de LAPA, a los que les entregaron erróneamente los cadáveres de las víctimas. El fallo sostuvo que “el daño se traduce por la prolongación del duelo, por saber que se lloró, se recibieron condolencias, se publicaron avisos fúnebres, se veló y se enterró el cadáver de un desconocido”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una condena sobre el Cuerpo Médico Forense y la Morgue Judicial por la errónea identificación de tres cadáveres del accidente de Aeroparque, en el que el avión de 3142 de la empresa LAPA se estrelló y produjo la muerte de 65 personas.
Los familiares de las víctimas habían acudido a la justicia en razón del daño moral que les provocó el error en la identificación de los cuerpos que les fueron entregados, a los que tuvieron que exhumar y hacer un nuevo sepelio, y con posterioridad inhumarlos definitivamente. Por esa razón, demandaron al Estado Nacional y a los médicos intervinientes.
El fallo de Primera Instancia hizo parcialmente lugar al reclamo respecto del Estado, pero no con los médicos. El juez descartó que haya habido responsabilidad del Estado por falta de servicio, ya que el proceso de identificación de las víctimas se hacía "a través del método odontológico, dependía en gran medida de la confección de las fichas pre-mortem", por las cuales el Estado no debía responder. Sin embargo, entendió que hubo causalidad adecuada entre el hecho de entregar cadáveres equivocados, y el daño sufrido, y por ello calculó una indemnización por daño moral de 25 mil pesos a cada familia.
Con otros fundamentos, los integrantes de la Sala I de la Alzada, integrada por los camaristas Carlos Manuel Grecco y Clara María do Pico no sólo confirmaron el pronunciamiento dictado en los autos “Garat Oscar Ernesto y otros c/ EN -PJN- Cuerpo Médico Forense-Morgue Judicial y otros s/ daños y perjuicios”, sino que aumentaron el monto de los resarcimientos a la suma de 100 mil pesos.
Los jueces hicieron un repaso de los hechos que motivaron el planteo de los actores, que se iniciaron luego del accidente, primer con la identificación de los cadáveres por documentos y pertenencias personales, luego con el análisis odontológico, y al quedar hasta ese momento 13 cadáveres sin identificar, se realizaron análisis genéticos, que al lograr identificar a la totalidad de las víctimas, arrojaron el resultado de 9 cuerpos equivocados. Ulteriormente, el juez de la causa penal ordenó su exhumación y su posterior entrega a los familiares.
A entender de los magistrados, el daño moral “surge in re ipsa, ya que es claro que el menoscabo sufrido por los actores se encuentra configurado por haber tenido que sepultar dos veces a un familiar, un hecho traumático fuertemente desequilibrante que hizo resurgir el duelo padecido con toda su integridad original. En definitiva, el daño se traduce por la prolongación del duelo, por saber que se lloró, se recibieron condolencias, se publicaron avisos fúnebres, se veló y se enterró el cadáver de un desconocido”.
Del mismo modo, el Tribunal de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda contra los médicos intervinientes, ya que a su juicio “no hicieron otra cosa que seguir la práctica habitual para estos casos, consistente en proceder a aplicar la metodología que debía utilizarse para identificar víctimas de grandes catástrofes basada en los protocolos aprobados y los estándares internacionales”.
De esta manera, se justificó la condena recaída sobre la Administración sobre la base de la doctrina de la falta de servicio, en razón de que “la circunstancia de que la actuación estatal se hubiese ajustado a las exigencias técnicas y normativas no es un factor que obste, en el singular contexto del litigio, a la reparación del perjuicio, pues el concepto de actuación irregular no se agota en el apartamiento de las reglas establecidas, sino que comprende también el resultado defectuoso”.