Así lo decidió el titular del juzgado en Contencioso Administrativo y Tributario
nº 2, Roberto Gallardo, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada en los
autos "Otero María Graciela c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)".
La actora, licenciataria de taxímetros, promueve acción de amparo solicitando
la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 bis de la Ordenanza 41.815,
de la ley 667 que lo incorpora y de toda norma que lesione de forma manifiesta,
ilegal y arbitraria los arts. 14, 17, 19, 28, 75 inc 22 de la Constitución Nacional.
Explica que el 15 de abril pasado fue informada que debía hacer entrega del
reloj del taxímetro y la documentación habilitante del rodado, teniendo 10 días
para formular descargo, por haberse detectado que un chofer estaba trabajando
con su tarjeta habilitante vencida. Es decir que mientras se estaban sustanciando
las actuaciones administrativas tendientes a determinar la existencia de una
infracción por su parte y sin disponer la caducidad de la licencia, fue condenada,
impidiéndole trabajar.
Aduce la amparista que es licenciataria de taxímetro desde hace años y que
jamás mereció sanción alguna pues siempre cumplió con las normas regulatorias
de la actividad; que el chofer en cuestión trabajaba desde 1.999 y todos los
años renovaba la tarjeta; que cuando llegó la fecha de renovación le indicó
que cumpliera con el trámite correspondiente y le entregó el dinero para ello
y que el chofer aseguró que así lo había hecho, por lo que le permitió continuar
conduciendo el rodado, extendiéndole los recibos de haberes pertinentes y efectuando
los aportes de ley.
Solicita el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que mientras
tramita el presente amparo y las actuaciones administrativas por las que se
investiga la presunta infracción cometida a la Ordenanza 41.815, se le permita
seguir trabajando con el taxi.
Para el magistrado, "en tanto la conducta de la administración traería aparejada
la imposibilidad para la actora de ejercer su trabajo (art. 14 y 14 bis CN),
ello sin supuestamente haber mediado conclusión de la investigación administrativa,
ni haberse ponderado adecuadamente los argumentos vertidos por la peticionante,
corresponde hacer lugar a la cautela solicitada."
Abundando en la procedencia de la cautelar, Gallardo sostuvo que "los requisitos
para la procedencia de la medida peticionada -a mi juicio- se verifican. Ello
es así, considerando los derechos de raigambre constitucional que -en el restringido
análisis propio de la cautelar- podrían ser afectados con el proceder de la
administración; las consecuencias que la demora hasta la definitiva resolución
de la cuestión planteada podría acarrear a la accionante; teniendo en cuenta
además que el cumplimiento de la decisión administrativa tendría como consecuencia
mayores perjuicios que la suspensión a decretar".
Por ello, el juez porteño resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada
y, previa caución juratoria, ordenar al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires
que se abstenga de aplicar sobre la licencia cuya titular es la actora, "la
normativa sancionatoria de la ley 667 (modificatoria de la Ordenanza 41.815),
en relación al acta de infracción 3075 del 30-11-2001, hasta tanto se resuelva
en forma definitiva en estos actuados."