La Cámara Federal de Mendoza dictó una cautelar para que la AFIP incluya entre los beneficiarios del decreto que establece un régimen de percepción de aportes provisionales, a un equipo del torneo Argentino “A”, ya que “esto podría llegar a tratarse de una exclusión discriminatoria con los clubes del interior del país”.
El club Juventud Unida Universitario, que milita en el Torneo Argentino “A”, tercera categoría del fútbol local, cuyos equipos no están directamente afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino solicitaba que se declare la aplicabilidad del Dec. 1212/03 “desde que la AFA dispuso la obligatoriedad de suscribir contratos profesionales con jugadores (temporada 2009/2010)”.
A su entender no había motivo alguno “para no incluir a los clubes del Argentino “A” en la nómina de beneficiarios”. Además solicitó el dictado de una medida cautelar para que se tenga al club dentro de los beneficiarios de ese decreto.
El decreto establece un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes provisionales “correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha asociación en las divisiones Primera ‘A’, Nacional ‘B’ y Primera ‘B’, actuando como agente de percepción y/o retención la Asociación del Fútbol Argentino”.
La causa fue sorteada bajo los autos “Club Atlético Juventud Unida Universitario c/ AFIP-DGI s/ Ordinario” y tramitó, en Primera Instancia, ante el Juzgado Federal de San Luis. El magistrado hizo lugar a la medida cautelar, lo que trajo aparejado la apelación del ente recaudador. Básicamente expresó que el decreto deja en claro que su ámbito de aplicación es sobre las clubes de Primera, Nacional “B” y Primera “B” (este último, también tercera categoría del fútbol argentino, pero que engloba a equipos de la zona metropolitana de Buenos Aires).
Llegado el conflicto a entendimiento de la Alzada en el caso, la Cámara Federal de Mendoza, la Sala “B” de ese Cuerpo confirmó la cautelar innovativa dispuesta en el fallo de grado. Los jueces Roberto Naciff y Hugo Echegaray, autores del fallo, afirmaron que no había dudas que la letra del decreto era clara en el sentido de que no incluía a los clubes del Argentino “A”, pero sin embargo, “esto podría llegar a tratarse de una exclusión discriminatoria con los clubes del interior del país”, lo que motivaba el dictado de la cautelar.
“Ambas categorías, están en un mismo escalafón en cuanto a torneos se refiere, solo que uno pertenece a C.A.B.A. y Gran Buenos Aires (Primera “B”) y sus Clubes se encuentran directamente afiliados a la A.F.A., y el reclamante al resto del país (Argentino “A”) cuyos clubes se hallan indirectamente afiliados a la A.F.A., con todo lo que ello trae aparejado; análisis que por otra parte, resulta más bien propio de una sentencia definitiva que de esta etapa procesal”, explicó el Tribunal-
De este modo, la Cámara consideró que hasta tanto se llegue al dictado de la sentencia, se justificaba “tomar una medida de tal envergadura por tratarse de un proceso en el que no hay demasiada prueba que producir sino que estamos ante una cuestión casi de puro derecho”. Ya que se analizaba en el caso “la existencia o no de la discriminación que efectuaría el Estado Nacional en cuanto a los clubes que deben considerarse objeto de la disposición legal”.
“De manera tal que, en principio, durante el lapso de tiempo entre la actual resolución y el dictado de la resolución final del conflicto se podría causar perjuicios de imposible reparación ulterior al Club del Interior o, efectos jurídicos o materiales irreversibles”, agregaron los magistrados.
Consecuentemente, todo ello resultaba demostrativo “del requisito del peligro en la demora, si bien la aplicación del decreto en cuestión repercutiría en forma beneficiosa para el club y pese a que no se advierte que la sentencia vaya a tornarse ilusoria, es el tiempo que transcurra hasta el dictado de la misma más que su resultado, el que obliga a tomar medidas como la presente”.