La Cámara en lo Contencioso Administrativo condenó al Defensor del Pueblo de la Nación por el mobbing efectuado por un jerárquico sobre una empleada, de profesión abogada. El organismo se quejó de la repercusión negativa que el fallo iba a generar en su imagen, lo que para el Tribunal significaba “una argumentación dogmática y de autoridad” que lo condicionaba. La actora había solicitado que el fallo se publicara en los medios.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una condena por mobbing sobre el Defensor del Pueblo de la Nación, al comprobarse que uno de sus empleados sometió a la trabajadora a malos tratos y le modificó sustancialmente la modalidad de trabajo, ya que de de abogada a cargo del Área de Mesa de Entradas pasó a la biblioteca del lugar a repartir el Boletín Oficial.
La actora era abogada y entró, contemporáneamente con el nombramiento de Eduardo Mondino como Ombudsman, a cargo del área de mesa de entradas, un año después, pasó a otra área, en la que comenzó a laborar con el superior que le había propiciado el acoso laboral. Según el fallo, la actora se habría tomado una licencia por motivos familiares, y a su regreso se dio cuenta de que le retiraron su escritorio y le quitaron sus funciones. Posteriormente, le fue informado que la trasladaban al sector biblioteca, y un mes después, se enteró que su sueldo disminuyó considerablemente, debido a que le eliminaron “los módulos que conformaban el suplemento de gabinete”.
En la causa, caratulada, “CML c/ Defensor del Pueblo s/ Empleo Público”, la justicia hizo parcialmente lugar a la demanda incoada y en tal sentido, se ordenó reincorporar en su puesto a la actora e indemnizarla con 20 mil pesos de daño moral, entre otros rubros. En cambio, se rechazó el pedido de publicar la sentencia en un diario de circulación nacional, como así también el inicio de un sumario disciplinario en la órbita de la Defensoría del Pueblo de la Nación que esclarezca las irregularidades denunciadas.
Ello motivó la apelación del demandado, quien se agravió, más que por cuestiones jurídicas, por la repercusión negativa que podía tener la sentencia. Primero sostuvo que la modificación del lugar de trabajo no resultaba causal de mobbing, y luego se preguntó “cuál será el respeto a la institución del Ombudsman que tendrá un habitante de nuestro país, luego de leer el fallo que se cuestiona, si quien debe proteger y reprochar a terceros cualquier acto de mobbing es quien lo ejerce en el seno mismo de la Defensoría”.
Los magistrados que tuvieron que resolver el caso, Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, previo a ejercer una crítica a los agravios del Defensor del Pueblo, consideraron que estaba debidamente acreditado el caso de mobbing sobre la demandante, y por ello decidieron confirmar la sentencia de grado, aumentando los montos de condena.
“’Sugerir’ que ‘una condena en su contra por violencia laboral contra una funcionaria de la propia institución resulta inadmisible” (…), por tratarse del “paladín de los derechos y garantías que reconoce nuestra Ley Fundamental” (…), comporta una argumentación dogmática y de autoridad que, en su lógica”, condicionaría al Tribunal “en su labor de impartir justicia, lo cual resulta manifiestamente inapropiado”, adelantaron los jueces.
Asimismo, reiteraron que el hecho de que “el Defensor del Pueblo sea uno —mas, vale aclarar, no el único—, de los órganos constitucionales encargados de velar por las garantías de los ciudadanos”, no excluía a sus funcionarios “de la posibilidad de incurrir en conductas reñidas con el ordenamiento cuya defensa promueve el órgano”.
Posteriormente, la Cámara se centró en las probanzas del caso, principalmente de lo testimonios, de los cuales surgió que el superior de la abogada ejercía maltratos con todo el personal del área. Un testigo incluso señaló que “a un compañero discapacitado lo amenazó con enderezarle la gamba a patadas”.
Todo ello llevó a concluir que “en el caso de autos el contexto fáctico en el cual se produjo la modificación de las prestaciones a cargo de la Dra. C. guarda similitud con el de un supuesto de “mobbing” o acoso laboral vertical (comúnmente designado “bossing”), en tanto se encuentran probadas de manera directa “conductas reiteradas que tienden a la destrucción anímica y psíquica del acosado”.
Finalmente, el Tribunal de alzada sí determinó que había que evaluar las responsabilidades pertinentes, y exhortó en consecuencia al titular del organismo a que “instruya a la brevedad los sumarios administrativos pertinentes a fin de deslindar las responsabilidades del caso”, en particular la del sindicado como acosador, como así también enviar la sentencia a la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo del Honorable Congreso de la Nación, “a fin de que considere las circunstancias de la causa en el ejercicio del contralor que le confiere la Ley 24.284”.