20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los padres responden por los hijos patoteros

La Cámara Civil y Comercial de Córdoba responsabilizó civilmente a los padres de dos menores de edad que agredieron en grupo a otro joven. “Hoy es cada día más frecuente la ocurrencia de este tipo de peleas entre adolescentes, muchas de ellas con resultados fatales, por lo cual es deber de los padres ser extremadamente ‘puntillosos’ a la hora de autorizar salidas sin su presencia”, sostuvo el Tribunal. En sede penal habían sido sobreseídos.

El fallo pertenece a los autos “F.C.A. c/L., M. J. y Otro – Ordinario - Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual” y fue dictado por la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, compuesta por los vocales Rafael Aranda, Joaquín F. Ferrer y Claudia E. Zalazar.

La demanda fue iniciada por los representantes de la víctima contra los padres de dos menores que fueron parte de un grupo que agredió a otro adolescente, causándole graves heridas. La jueza de Primera Instancia rechazó la procedencia de la acción al hacer lugar a la excepción de cosa juzgada deducida por los codemandados, en virtud de que los presuntos autores del hecho habían sido sobreseídos en sede penal.

Para los camaristas, sin embargo, la sentencia exculpatoria en sede penal no era óbice para rechazar la responsabilidad civil, ya que sostuvieron que la cosa juzgada material, en estos caso, se refería a la existencia del hecho, cuestión que estaba perfectamente acreditada en la investigación criminal. “El juez civil se encuentra obligado por los hechos principales fijados en la sentencia penal, de los que se desprende que si bien los imputados participaron en la ‘gresca’ en la cual resultó herido F., ninguno fue el autor material del hecho investigado”, afirmaron.

Superado ese obstáculo, el Tribunal se dispuso a analizar si existía responsabilidad civil por el hecho y si en el caso les correspondía a los progenitores de los adolescentes responder por los daños ocasionados a la víctima. A lo que concluyó afirmativamente en ambos, primero porque se estaba ante un hecho de responsabilidad colectiva, y luego porque los padres no lograron encuadrar el caso dentro de los supuestos de exclusión de responsabilidad.

Sobre el primer punto, el fallo expresó que “tratándose de una neta actividad ilícita de un grupo determinado, frente al lesionado todos deben responder; al menos como participantes de una agresión donde si bien no se puede determinar el grado de participación, la sola integración del grupo ya los hace responsables de las consecuencias del accionar colectivo, aunque sea un solo individuo el agente directo del daño causado”.

En cuanto a los padres de uno de los jóvenes, la Cámara sostuvo que no se hallaban inmersos en la causal de eximición contenida en el art. 1116 del Código Civil, la que “en conjunción con el art. 1114 del Código Civil, consagra una presunción iuris tantum de responsabilidad subjetiva de los progenitores, quienes solo pueden eximirse demostrando que -a pesar de su vigilancia activa- les ha sido imposible impedir el daño, prueba que está a su cargo aportar”.

Para los integrantes de la Cámara Quinta, la única prueba presentada para acreditar la causal de exclusión, fueron los testimonios que daban cuenta de la “’excelente educación’ (sic) impartida por los padres al menor involucrado en el hecho, relacionando los valores que le han transmitido, así como la protección y acompañamiento de sus hijos”. Sin embargo, ello no alcanzaba para exculparlos.

“Si bien los accionados han logrado probar que le impartían a su hijo una adecuada educación, con transmisión de valores socialmente relevantes, en modo alguno han podido desvirtuar la falta de diligencia en la noche del hecho en cuanto a la vigilancia necesaria”, sostuvo el Tribunal de Apelaciones. “A estas carencias se adiciona un error perceptivo de la realidad que rodeaba al encuentro y de las enemistades que existían, las cuales llevaran al desenlace que nos ocupa”, expresó a continuación.

En el pronunciamiento se reconoció que en la actualidad “la libertad otorgada a los adolescentes y el margen discrecional para su comportamiento ha crecido hasta flexibilizarse a un punto de difícil retorno, equiparándolo equivocadamente con los adultos”. Pero sin embargo, “esta realidad social no exime a los padres del debido control de su hijo menor, aún a costa de que la reacción de éstos ante el límite eventualmente impuesto por los progenitores les acarreé un problema familiar”.

“Lamentablemente hoy es cada día más frecuente la ocurrencia de este tipo de peleas entre adolescentes, muchas de ellas con resultados fatales, por lo cual es deber de los padres ser extremadamente ‘puntillosos’ a la hora de autorizar salidas sin su presencia.- Y esto no puede ser soslayado a la hora de evaluar el cumplimiento de la ‘vigilancia activa’ que la norma impone”, sentenció la Cámara.



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