20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La sentencia completa del Máximo Tribunal

Las retenciones son inconstitucionales

La Corte Suprema declaró inconstitucional una resolución del Ministerio de Economía que establecía retenciones a las exportaciones de diferentes productos, con sustento en la emergencia económica. El Máximo Tribunal consideró que se trataba de un tributo, por lo que el Poder Ejecutivo estaba vedado de cobrarlo.

El Máximo Tribunal del país decretó la inconstitucionalidad de las de las resoluciones 11/02 y 150/02 del por entonces Ministerio de Economía e Infraestructura, que fijó ciertos "derechos a la exportaciónU para consumo”, más conocidas como “retenciones”, a determinadas mercaderías, entre las que se encontraban las comercializadas por la actora, que se dedicaba a la comercialización de marones y crustáceos.

El pronunciamiento, que ratificó lo resuelto por la Cámara Federal de Mar del Plata, fue dictado en los autos “Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía”. Si bien todos los ministros de la Corte propiciaron la confirmación del fallo, lo hicieron con diferentes alcances. Es así que los ministros Ricardo Lorenzetti,i, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda le dieron un alcance a la declaración de inconstitucionalidad, mientras que Raúl Zaffaroni la limitó a un lapso temporal particular. Por su parte, la disidencia Carmen Argibay y Enrique Petracchi le dio mayor amplitud a lo resuelto.

El voto mayoritario entendió que la resolución cuestionada se trataba de un tributo, y como tal no encuadraba dentro del mandato constitucional que “prescribe, de manera reiterada y como regla primordial, tanto en el art. 4° como en los arts. 17 Y 52, que solo el Congreso impone las contribuciones referidas”. De este modo, expresaron que “la razón de ser de dicha limitación se funda en que la atribución de crear los tributos es la más esencial a la naturaleza del régimen representativo y republicano de gobierno”.

“En efecto, el Congreso Nacional no ha previsto cuál es la alícuota aplicable, ni siquiera mediante el establecimiento de unos baremos máximos y mínimos para su fijación. Al guardar silencio el citado cuerpo legal respecto de la alícuota máxima que puede establecerse en materia de derechos de exportación, coloca a la resolución impugnada a extramuros de las normas y principios constitucionales”, expresó el fallo.

Los magistrados luego aclararon que “ese valladar inconmovible que supone el principio de reserva de
ley en materia tributaria tampoco cede en caso de que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa previsto por el art. 76 de la Constitución”. El mismo establece una cláusula transitoria que “autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo”.

Los jueces, además, recordaron que en ese marco se dictaron diversas leyes por las cuales se aprobó “la totalidad de la legislación delegada dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994”, una de esas leyes fue la 25.645, por la que se ratificaron legislativamente las resoluciones. Por ello, le dieron un alcance temporal a la declaración de inconstitucionalidad: desde el 5 de marzo de 2002 (fecha en que entró en vigor) hasta el 24 de agosto de 2002, “momento a partir del cual rige la ley 25.645, disposición que le otorga a su contenido rango legal”.

Por su parte, la disidencia de los ministros Petracchi y Argibay remarcó que la normativa ipugnaba no cumplía con los estándares constitucionales para ser declarada válida, y que “ninguna de las normas citadas podría ser invocada como una ratificación o aprobación retroactiva de la resolución 11/02, puesto que -según lo que se lleva expresado- dicha resolución es inválida desde sus orígenes, y si alguna ratificación cupiese ésta solo podría tener efectos hacia el futuro”.

Por esa razón, “frente a un universo heterogéneo de normas que ni siquiera son identificadas en forma alguna, la mención del legislador en el sentido de aprobar "la totalidad de la legislación delegada dictada ...", aparece poco propicia para derivar de ella que se ha querido avalar el contenido de la resolución 11/02, máxime cuando se trata de una materia ajena a las mencionadas en el art. 76 de la Constitución Nacional”, y de esa manera se decretó su inconstitucionalidad sin límite temporal.



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