04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Artículo 1.126 del Código Civil

Peligro, animales sueltos

La Justicia ordenó indemnizar con más de $45.000 a un hombre que atropelló a un búfalo en una ruta y resultó gravemente herido. Los afectados por la demanda fueron el dueño del animal y el “dependiente” que guiaba la manada.

“La responsabilidad del dueño del animal tiene lugar aunque el animal, en el momento que ha causado el daño, hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquél”, indica el artículo 1.126 del Código Civil, y es el marco que aceptaron los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni.
 
En los autos “Ferreris Eduardo Ernesto y otro c/ Saenz Valiente Ignacio Esteban y otros s/ daños y perjuicios”, el accionante resultó gravemente herido tras chocar con su auto contra un búfalo en una ruta de la provincia de Buenos Aires. La sentencia de primera instancia resolvió aceptar la demanda y ordenar una indemnización de más de 67.000 pesos.
 
Haciendo algunas salvedades con respecto a los montos, los jueces de la Cámara Civil determinaron que el resarcimiento debía ser de 45.300 pesos, ordenando al dueño del animal y al dependiente que estaba guiando a la manada por la ruta a hacerse cargo de esos gastos.
 
En su voto, el juez Galmarini reseñó que “en lo tocante al encuadre jurídico de la cuestión con respecto al codemandado Sáenz Valiente, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en señalar que, en general, el dependiente que usa la cosa del comitente no es guardián de ella. Criterio también aplicable cuando se trata de animales”.
 
El magistrado precisó que “se ha sostenido que la responsabilidad del dueño del animal que produjo el daño subsiste aunque al momento del accidente el animal hubiera estado bajo la guarda de los dependientes de aquél, pero si se acciona también contra el dependiente, para que prospere la pretensión en su contra, será menester acreditar su culpa, ya que al no ser el dependiente dueño ni guardián, no cabría contra el ninguna presunción”.
 
El camarista recordó: “En la especie no se ha controvertido que, luego de ocurrido el accidente, siendo aproximadamente las 22 horas, se apersonó en el lugar el codemandado Sáenz Valiente, quien procedió a arrear a los animales que se encontraban en la ruta y ordenó sacrificar al que había originado la colisión”. 
 
El vocal aseguró que “en ocasión de celebrarse la audiencia del artículo 360 el señor Sáenz Valiente reconoció que luego del accidente concurrió al lugar, "al llegar reconoció la marca del animal como perteneciente al establecimiento "Talas Grandes" y manifestó haber efectuado la denuncia correspondiente en su asegurador Federación Patronal”. 
 
“Dichas circunstancias sumadas a lo dicho por los demandados en cuanto a que Sáenz Valiente al momento del infortunio utilizaba los animales por orden de su comitente, me llevan a tener por acreditado que el accidente se produjo a causa de alguna conducta culposa por parte de aquél”, añadió el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara consignó, entonces: “Pues si se encontraba en el lugar en horas de la noche, en calidad de dependiente de la dueña del ganado, el que utilizaba por orden de aquélla, y los animales ingresaron a la ruta, sólo cabe colegir que el coaccionado no tomó las precauciones necesarias para evitar la situación”.
 
“Más aún teniendo en cuenta que si aquél fue quien tras la ocurrencia del siniestro, procedió a arrear los animales y dispuso el sacrificio del que se encontraba herido por el impacto con la camioneta, ello denota que estaba dentro de su incumbencia el controlar que los animales no salieran a la ruta. Esa omisión en adoptar las debidas precauciones importa una conducta negligente que lo hace corresponsable de los daños”, explicó el sentenciante.
 
Galmarini agregó: “Sobre el particular se ha sostenido que tanto el principal como el dependiente deben responder si, como ocurre en el caso, el perjuicio se produjo en el desempeño de la incumbencia de este último a causa de una conducta de la cual se lo estima culpable”.


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