La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó un pedido realizado por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, para que se declare la inconstitucionalidad de Ley de cautelares contra el Estado. Según el fallo, la amparista no acreditó su legitimación, pese a invocarla para todas las causas ambientales que necesiten el dictado de una cautelar.
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto un recurso de apelación deducido por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia contra la sentencia de Primera Instancia que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley nº 26.854, que regula las pretensiones cautelares contra toda actuación u omisión del Estado Nacional o sus entes descentralizados, o requeridas por éstos.
La actora, una asociación con sede en la provincia de Chubut que tiene por objeto la protección del medio ambiente, y fundó su legitimación activa en legitimación, con fundamento en que su objeto estatutario resultaba perjudicado “‘en cualquier causa judicial’ en la que la protección del medio ambiente exigiese el dictado de una medida cautelar”
El juez de Primera Instancia, sin embargo, rechazó que la actora en los autos “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ EN-LEY 26854 s/Amparo 16.986” ya que a su criterio “no se acreditó el perjuicio concreto que le produciría la norma cuestionada, dado el especial tratamiento que la ley 26.854 atribuye a la protección cautelar de los derechos de naturaleza ambiental”
Los jueces Rogelio Vicenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy entendieron que los argumentos de la actora no resultaron una crítica concreta y razonada del fallo, “en tanto la recurrente no ha logrado rebatir ninguno de los argumentos esgrimidos por el magistrado de grado para fundar la ausencia de perjuicio concreto y directo”.
“En efecto, aquélla omitió toda referencia al especial tratamiento que la ley 26.854 atribuye a la protección cautelar de los derechos de naturaleza ambiental, a la luz de su objeto estatutario”, aseguró el Tribunal de Alzada.
“Tampoco formuló desarrollo alguno que justificase que la pretensión pudiese tramitar como un proceso de clase y, por lo tanto, no demostró que se encontrasen configurados los presupuestos que la Corte Suprema examinó en el precedente “Halabi” (Fallos: 332:111) para admitir las acciones colectivas que tienen por objeto intereses individuales homogéneos”, indicó el fallo a continuación.
“Por el contrario, la recurrente se extendió en expresiones generales que exceden una referencia concreta a los argumentos de la sentencia y, por momentos, toda relación con la cuestión sometida a proceso, tales como las alusiones a la Segunda Guerra Mundial, a la destrucción de las torres gemelas o a la guerra de Malvinas”, concluyó el Tribunal, todo lo cual motivó el rechazo del recurso impetrado.