La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se apartó del mínimo legal para la regulación de honorarios en un juicio cuyo monto estaba desactualizado. “Un respeto mínimo a quienes colaboran con el Poder Judicial en evitar los conflictos sociales y hacer justicia entre los ciudadanos, implica tomar en consideración los valores monetarios en juego al tiempo de la regulación de honorarios”, indicó el fallo.
“Los abogados y procuradores son agentes en la prestación del servicio de justicia y, como lo afirma el propio Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, merecen el mismo respeto que los magistrados”, con esas palabras, los camaristas Guillermo F. Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany (en disidencia) resolvieron apartarse del piso establecido en la Ley 21.839 de 11% del monto del juicio para regular los honorarios de un letrado.
La decisión fue adoptada en los autos “EN- ANLIS (Malbran) c/ Chaulet Elba s/ Proceso de Conocimiento”, donde la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, consignó que “al tiempo de la regulación de honorarios –que en nuestro fuero es en general muy posterior a la sentencia y a veces al cobro mismo de la condena- se regulan honorarios respecto de sumas determinadas a valores nominales que han quedado desactualizadas por el transcurso del proceso que ha durado varios años”. Además, “tampoco integran a los fines de la regulación de honorarios los intereses que han corrido durante el transcurso del proceso”.
Los jueces repasaron toda la normativa atinente a la regulación de honorarios dispuesta en la norma, y sobre estos presupuestos, consideraron que “al tiempo de regularse se está tomando una suma que puede resultar írrita desde que el transcurso del tiempo y la no inclusión de los intereses la han desactualizado en forma alarmante”.
Por este motivo entendieron que, si no tomaban en consideración esos lineamientos y regularan por el mínimo de la escala, ello “implicaría sin lugar a dudas por parte del Poder Judicial de la Nación un desconocimiento de la realidad económica que en la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no puede ser obviada por ningún juez en sus pronunciamientos”.
La misma apreciación hicieron en relación al piso de 500 pesos fijados por el artículo 8 de la Ley Arancelaria, “determinada en el año 1995, sin que desde aquella fecha hasta la actualidad se encuentre actualizada por la depreciación que obviamente nuestra moneda ha sufrido en más de 17 años”, precisaron.
“Regular el mínimo de la escala en estas circunstancias resulta contrario a derecho, por cuanto se desconoce la realidad económica y se desacredita la profesión de abogado y la de procurador, sin las cuales el servicio de justicia no podría funcionar”, sentenciaron los camaristas. Quienes también resaltaron que “un respeto mínimo a quienes colaboran con el Poder Judicial en evitar los conflictos sociales y hacer justicia entre los ciudadanos, implica tomar en consideración los valores monetarios en juego al tiempo de la regulación de honorarios”.
Por ello, como los intereses no podían ser considerados a la hora de establecer la retribución de los profesionales del derecho, como tampoco la actualización monetaria, resultaba evidente, según el fallo, “que la justicia debe encontrarse en la no aplicación del mínimo de la escala (11%) sino en un porcentaje mayor; el que deberá considerarse también con el resto de las pautas fijadas por el artículo 6 de la ley arancelaria”.