La Cámara Civil de Mendoza rechazó la demanda iniciada por los familiares de un hombre que fue asesinado durante una huelga policial. Los jueces reconocieron que la inseguridad “nos afecta a todos”, pero que “no se acreditó una actividad irregular y menos culposa de quien tiene a su cargo la seguridad de la población”.
Los familiares de un hombre que falleció cuando fue asaltado en una parada de colectivos, durante una huelga de la policía de Mendoza en el año 1998, demandaron al estado provincial por daños y perjuicios sustentados en el incumplimiento del deber de seguridad. Los autos se llamaron “A. P., M. F., M. G.F. ; M. C. A y M. M.J. c/ Poder Ejecutivo de la Provincia p/ D Y P”.
Los actores indicaron que nacía la responsabilidad porque en el lugar del homicidio, calificado como conflictivo, debían estar necesariamente agentes policiales, y al no haberse cumplido ese deber, nacía el deber del Estado de resarcir a los familiares, con sustento en la doctrina de la falta de servicio. Por su parte, el gobierno arguyó que no existió causalidad ni antijuridicidad en el hecho invocado.
La sentencia de Primera Instancia rechazó la pretensión, el juez entendió que la provincia cumplió, aunque parcialmente, con el servicio de seguridad, debido a que a pesar de la huelga policial, acatada por un gran número de efectivos, se solicitó y se obtuvo la presencia de gendarmes. La familia, con un único patrocinio letrado, apeló el fallo sosteniendo que se trató de una sentencia arbitraria por errores en la apreciación de la prueba.
Los camaristas Alberto Staib y Graciela Mastracusa, de la Tercera Cámara en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, confirmaron lo decidido por el Juzgado Civil. Los magistrados entendieron que la actora careció de fundamentos para justificar la responsabilidad del Estado a tenor de los art.s 1112 y 1113 del Código Civil.
Además, el fallo precisó que la imputación de responsabilidad al Gobernador de la Provincia por ser el Jefe de las milicias era insostenible. “Partiendo de un hecho concreto, el gobernador ante el grave conflicto que debía enfrentar - la huelga policial - hizo lo que las circunstancias de tiempo modo y lugar exigían, esto es, solicitar ayuda de la Nación para controlar el caos en materia de seguridad, que se presentaba en la Provincia”. Por ende, los gendarmes respondían a la Nación y no a la Provincia.
Al respecto, los jueces razonaron que “si la alegación de los actores involucra al Gobernador supone que éste debía dar la orden de ir al Barrio donde debía estar el puesto fijo; si en cambio involucra al Sr Jefe de la Gendarmería, la aquí recurrente habría errado la jurisdicción y competencia y el sindicado como responsable seria el Estado Nacional y no el Provincial“.
De ese modo, el Tribunal de Apelaciones consideró que la demanda “no se basó en una inseguridad genérica, sino en una especifica con ocasión de una huelga policial, por lo que las testimoniales rendidas en que tanto hincapié hace la parte apelante detallan esa inseguridad que sufren - y que en la actualidad, mal que nos pese, nos afecta a todos - pero poco aportan para justificar la pretensión aquí ejercitada donde no se acreditó una actividad irregular y menos culposa de quien tiene a su cargo la seguridad de la población”.
“Puede entenderse a los actores damnificados respecto a su convicción de sentirseafectados en sus sentimientos ante la irreparable pérdida y de su esposo y padre, respectivamente, en circunstancias traumáticas, y en consecuencia sus decisiones de solicitar una reparación económica para compensar el agravio sufrido”, afirmaron los camaristas, pero todo ello “dentro de una actitud coherente del propio convencimiento que les asiste, de haberse considerados víctima de un delito grave como lo es el homicidio”, lo que no observaron en la causa.
A pesar de resaltar que comprendían el pesar por el que pasaba la familia, los jueces puntualizaron que “en una sociedad organizada bajo un estado de derecho, los instrumentos a elegir para perseguir un resarcimiento, deben estar de acuerdo a las normas legales que regulan la conducta de sus miembros entre si y con relación al Estado, evaluando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y la actividad específica que compete a cada uno de ellos”.
En conclusión, no podía imputársele al gobernador de ese momento una “actividad irregular” ni tampoco una culpa que justifique el reclamo, de lo que derivaba la confirmación de la sentencia que rechazó los rubros reclamados.