La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por el delito de lesiones calificadas. Durante un partido de hockey de su hija, le pegó con un palo al padre de otra niña que se encontraba jugando. Los detalles del caso.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos Alberto González y Alberto Seijas, confirmó el procesamiento de un hombre que en un partido de hockey de niñas agredió al padre de una de las jugadoras.
Se trata de la causa “L., G. s/procesamiento” que se inició luego de que en septiembre de 2011 durante un partido de hockey entre equipos de niñas. El padre de una de las jugadoras comenzó una discusión con la entrenadora del equipo contrario.
Eso devino en una gresca entre quien estaba discutiendo con la entrenadora y el padre de otra de las jugadoras. Entonces el hombre agarró el palo de hockey con el que estaba jugando una de las niñas y comenzó a revolearlo y lo golpeó.
Según explica el expediente: “el damnificado y los testigos… expresaron que, luego de discutir con la entrenadora y ante la iniciativa de las personas que se acercaron para que se tranquilizara, comenzó a “revolear” un palo de hockey y golpeó a G. en su cabeza, sin advertir provocación alguna de su parte”.
En su defensa el imputado sostuvo que “el denunciante se acercó en forma intimidante y portando un objeto contundente en sus manos” aunque “no expresó que efectivamente lo haya atacado o que fuera a hacerlo de manera inminente”.
Aunque para los jueces no existe “ningún elemento de la causa da cuenta de la existencia de una agresión ilegítima previa proveniente de la víctima que pudiera habilitar la justificación invocada”.
Los que se suma a “la ausencia de lesiones en el cuerpo del imputado, lleva a descartar, al menos en esta instancia, la existencia de una agresión ilegítima en contra del encausado que lo habilitara a una defensa necesaria”.
Y explican que el autor del golpe “comenzó el conflicto, en el que también habría resultado herido el padre de otra de las jugadoras por lo que, con mayor razón, no pudo considerarse habilitado a actuar como lo hizo, dado que nadie está obligado a soportar lo injusto, pero siempre que no haya dado lugar a aquél con una conducta inadecuada para la coexistencia”.
Por todo ello, los camaristas resolvieron confirmar el procesamiento de primera instancia “en orden al delito de lesiones graves, agravadas por haber sucedido en ocasión de un espectáculo deportivo”.