El Máximo Tribunal dictó una acordada con la que se aprobó el "Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación". Con ello, adaptó la normativa interna a lo que dice la Ley de Ética en la Función Pública.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la Acordada 9/14 firmada el 29 de abril y publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación, se adecuó a los lineamientos exigidos por la Ley 26.857 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y aprobó el reglamento para la presentación de las declaraciones juradas de los integrantes y funcionarios de ese Cuerpo.
"Esta Corte, mediante acordada n° 25/2013, declaró que la ley 26.857 sobre el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos resultaba consistente con los Ir. Que la adecuada preservación de la principios de transparencia que ya venía aplicando el Tribunal desde el dictado de las acordadas n° 29 y 30 del 2005", aclararon los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen , Argibay, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.
Señalaron a continuación que, por otra parte, la Corte "estableció como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este Tribunal a la Secretaria General de Administración".
Según el anexo contenido en la propia norma interna, los sujetos obligados a presentar las declaraciones juradas serán, además de los Ministros de la Corte Suprema, "los funcionarios con cargo no menor a Secretario de Primera Instancia o equivalente, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral que los vincule con el Tribunal y los funcionarios que, aun cuando tuvieren un cargo inferior al de Secretario de Primera Instancia o su equivalente, por la índole de su tarea, administren o participen en la gestión y administración de fondos públicos".
La reglamentación exige que Los sujetos obligados, deberán presentar la declaración jurada "dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente, entre el 1 de abril y el 31 de mayo". Además, "con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año".
Entre la información que obligatoriamente tendrá que contener cada declaración jurada , estará "el detalle de los bienes, créditos, deudas, ingresos y egresos, radicados, generados o efectuados en el país y en el extranjero, valuados de la forma estipulada por la AFIP para la declaración jurada de los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias, según corresponda, correspondientes al período fiscal finalizado el 31 de diciembre del año anterior a la presentación y de los antecedentes laborales del obligado, ajenos al Poder Judicial".
Los obligado también podrán ser intimados por la Dirección de Recursos Humanos, y en caso de incumplimento, la sanción puede llegar a ser la retención del pago de la liquidación final "de los haberes del magistrado o funcionario saliente hasta tanto se dé cumplimiento con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral. La omisión por parte de los responsables de efectuar las intimaciones aludidas será considerada como una falta disciplinaria grave.