La Corte Suprema determinó que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de ser el Tribunal de Alzada en las causas previsionales que tramiten ante Juzgados Federales con asiento en las provincias. Es por el colapso del fuero previsional y las dificultades que acarrean a los justiciables del interior litigar en la Capital. También dictó una acordada para acelerar los procesos.
La cuestión sobre qué Tribunal debía entender en las apelaciones contra sentencias previsionales dictadas por Juzgados Federales con asiento en las provincias terminó de dirimirse, esta tarde la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que serán las Cámaras Federales locales.
La doctrina emana del fallo “Pedraza, Héctor Hugo c/ ANSES s/ Acción de Amparo”, donde el Máximo Tribunal del país tuvo que resolver una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social, en una causa iniciada por un pensionado contra la ANSES para obtener el pago de haberes retroactivos desde la fecha de su solicitud administrativa.
La Cámara tucumana se había declarado incompetente porque consideró que, al ser el asunto de índole previsional, el mismo debía ser resuelto por el fuero especializado en la materia. Mientras tanto, la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la competencia asignada, con sustento en que el art. 18 de la Ley 24.463 determina a ese Tribunal como alzada en los casos previstos en el artículo 15 de la Ley 24.463, en demandas de conocimiento pleno.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, previo aclarar que la causa debía ser resuelta “en el marco de colapso en que se encuentra la Cámara Federal de la Seguridad Social debido a la sobrecarga de expedientes”, y que esa circunstancia obligaba a la Corte “a examinar esta grave situación al margen de que ya tiene dicho que ese tribunal sólo conocerá en las apelaciones planteadas contra sentencias dictadas en demandas de conocimiento pleno”, tomaron la decisión de que la Cámara de la Seguridad Social deje de intervenir en grado de apelación contra los pronunciamientos en cuestión.
Los jueces no omitieron citar entre los fundamentos de su decisión, lo afirmado por la propia Cámara en su Acordada 1/2014, cuando advirtió que el fuero se encontraba “ en una aguda crisis que la pone en la imposibilidad de brindar el servicio de justicia que merece nuestra sociedad en materia de derechos alimentarios que hacen a la subsistencia misma”. A su entender, “la crítica situación señalada impacta directamente en uno de los grupos vulnerables que define nuestra Constitución -los jubilados- que no logran obtener respuestas de los jueces cuando efectúan un reclamo en torno a su prestación previsional, de neto carácter vital y alimentario”.
El contexto descripto obligó a la Corte a revisar la constitucionalidad de la competencia atribuida al fuero por el artículo 18 de la Ley 24,463. El Tribunal sostuvo que “ciertas normas susceptibles de ser consideradas legítimas en su origen, pudieron haberse tornado indefendibles desde el punto de vista constitucional con el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias objetivas relacionadas con ellas”.
En ese sentido, el fallo recordó que el objetivo que el Estado perseguía mediante la creación del fuero federal de la seguridad social y el establecimiento de la competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social “era instalar un sistema eficiente,´ que permitiese cubrir mejor los riesgos de subsistencia de la población de mayor edad o incapacitada para el trabajo, estableciendo un modo de revisión judicial de los actos que ‘otorguen o denieguen’ beneficios y reajustes”, pero sin embargo, admitió que la evidencia empírica demostró que ese procedimiento “ ha tenido el efecto contrario”.
Para los ministros el procedimiento “ha producido en la Cámara Federal de la Seguridad Social una acumulación de causas provenientes de diferentes jurisdicciones federales del país que deriva en el colapso”, que afectó de forma decisiva “la posibilidad de que ciudadanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad obtengan en forma rápida y eficiente una respuesta jurisdiccional a sus reclamos de contenido netamente alimentarios”.
“En consecuencia, la ampliación de la competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que en su momento pudo ser considerada una ventaja para los beneficiarios del sistema previsional, ha derivado con su aplicación en el tiempo en una clara postergación injustificada de la protección que el Estado debe otorgar a los jubilados”, sentenció la Corte.
Otro de los fundamentos que tomó el Máximo Tribunal para declarar la inconstitucionalidad, consistió en las dificultades para los justificables que acarrea el hecho de que la Cámara Federal se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires. “No importa que el actor resida en la provincia que sea, lo cierto es que las decisiones que a su respecto se adopten en los juzgados federales con asiento en las provincias, al ser apeladas, continuarán su trámite en la Ciudad de Buenos Aires”, refirió el fallo.
“La aplicación de la ley vigente conduce a que se plantee la paradoja de que personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y formulan pretensiones de carácter alimentario, que se relacionan con su subsistencia y su mejor calidad de vida, se ven compelidas a acudir a tribunales ordinarios que distan centenares o miles de kilómetros del lugar donde residen, debiendo afrontar los costos que el cambio de sede implica”, consignaron los magistrados.
Consecuentemente, las disposiciones que le asignan competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social “ importan una clara afectación de la garantía a la tutela judicial efectiva de los jubilados y pensionados que no residen en al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, pues mediante este sistema recursivo centralizado ven incrementados los costos y plazos para el tratamiento de sus planteos, lo que claramente les dificulta la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa en el proceso que persigue el reconocimiento de derechos alimentarios”.
La solución para este problema, entonces, será que las Cámaras Federales con asiento en las provincias intervengan como alzada, para garantizar “el bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los beneficiarios del sistema previsional”. Los efectos del fallo, por orden de la Acordada 80/93, serán de aplicación inmediata.
La acordada
La otra cara de la moneda del fallo se dio con el dictado de la Acordada 14/2014, en la que los ministros firmantes del fallo “Pedraza” consideraron que la medida que se adoptó era “ un mero paliativo a la situación de atolladero institucional que padece el fuero de la seguridad social, que avanza únicamente sobre los efectos de un sistema de litigación que, tras veinticinco años de contar con una jurisdicción especializada, se ha mostrado desde su génesis como ineficiente para brindar tutela judicial efectiva a demandas de prestaciones alimentarias promovidas por personas que transitan por una condición -de adultos mayores- que exige una respuesta rápida y oportuna”.
Los ministros Lorenzetti, Highton, Zaffaroni, Maqueda, Petracchi y Fayt acordaron, en consecuencia, instruir al Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, al Consejo de la Magistratura y a la Cámara Federal de la Seguridad Social, a adoptar las medidas necesarias para la rápida implemetación de lo derivado del fallo.
La Corte exhortó al Congreso a que ponga en ejercicio sus facultades legislativas “a fin de crear nuevos tribunales con competencia en materia de seguridad social”. Al Ejecutivo, por su parte, le solicitó que disponga “lo necesario para que las agencias bajo su ámbito lleven a cabo un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte como tribunal supremo y último intérprete de la Constitución Nacional y de sus leyes reglamentarias, en materia de determinación del haber inicial, de movilidad del haber, y de todo otra materia en que se hayan establecido consistentemente reglas de derecho; y de adoptar toda otra medida que se considere apropiada para el mejor logro del propósito que se persigue”.
En cuanto al Ministerio Público Fiscal, se le pidió que “se considere la necesidad o conveniencia de poner en ejercicio sus facultades procesales para que, en las causas judiciales de que se trata, sus magistrados tomen una participación activa y rápida en defensa de la supremacía de la Constitución y de la legalidad”. En cuanto al Ministerio Público de la Defensa, se le requirió que “se sirva considerar la necesidad o conveniencia de tomar participación procesal para evitar situaciones de privación de justicia”.
Al Consejo de la Magistratura le exigió que provea a la Cámara implicada de los recursos necesarios, tanto materiales, como humanos y financieros, y finalmente, a la Cámara de la Seguridad Social, para que “considere la necesidad de habilitar días y horas, sobremanera para magistrados y funcionarios, a fin de concretar inmediatamente el desplazamiento de la competencia decidido en la causa”.