La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por lesiones leves en una causa por violencia doméstica. Los jueces validaron el testimonio de la mujer como principal prueba.
La Cámara del Crimen, con las firmas de Ricardo Matías Pinto, Mario Filozof y Julio Marcelo Lucini, confirmó el procesamiento de un hombre por lesiones a su ex pareja en el marco de una causa por violencia doméstica .
Se trata de la causa “R. B., C. G. s/procesamiento” donde la sala intervino con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el procesamiento que le dictara el juez de la instancia de origen en orden al delito de lesiones leves en concurso real con el de amenazas simples y coactivas.
Según consta en el expediente la versión de la mujer “encuentra sustento en el informe interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que calificó la situación como de riesgo alto y en los informes médicos que corroboran las lesiones padecidas”.
Por ello los camaristas explicaron que “la prueba más trascendental en la causa son los dichos de la víctima y que los elementos reunidos deben evaluarse bajo la directriz que establece la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)”.
Así, los jueces entienden que las frases vertidas tuvieron idoneidad suficiente para amedrentar a la damnificada, y se ha sostenido en doctrina que “tanto las amenazas como las coacciones tienden a quebrantar la tranquilidad espiritual del individuo”.
Por lo que “el bien jurídico en juego es la libertad individual en su esfera psíquica, que es la libertad de determinarse, de obrar conforme a su propia voluntad. En el delito de coacción se ataca directamente la libertad de determinación del sujeto pasivo, en procura de sustituir su voluntad por la del agente”.
Por todo ello y sin perjuicio de la prueba a producirse, estiman reunidos los extremos probatorios que permiten confirmar el auto de procesamiento apelado.