04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Afiliada a los 78 años

La Corte de Justicia de Salta ordenó a una obra social a que incorpore como afiliada a una mujer de 78 años de edad. La mujer había estado 20 años en la obra social pero había sido dada de baja.

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Félix Díaz, Guillermo Alberto Posadas, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Catalano, Abel Cornejo y Susana Graciela Kauffman de Martinelli, ordenó a la obra social del Instituto Provincial de Salud de Salta a que incorpore como afiliada a una mujer de 78 años de edad.

Se trata de una causa en la que una mujer de 78 años de edad había estado afiliada al Instituto Provincial de Salud de Salta había sido dada de baja luego de que fallecieran los afiliados titulares de aquella obra social, donde estaba sumada como adherente.

La mujer recurrió a un recurso de amparo para solicitar su incorporación y obtuvo sentencia favorable en primera instancia que ordenó a la obra social provincial incorporarla nuevamente.

Sin embargo, la obra social apeló esa sentencia argumentando que no hubo arbitrariedad, y que no era familiar de los titulares que la sumaron como adherente. La causa recayó en el máximo tribunal provincial.

La Corte de Justicia salteña rechazó el recurso de apelación del Instituto Provincial de Salud de Salta y deberá incorporar como afiliada individual a una mujer de 78 años que había sido beneficiaria como adherente durante 20 años.

El sistema de afiliaciones individuales del Instituto Provincial de Salud de Salta se asemeja al de los sistemas de medicina prepara de las obras sociales privadas y en esta línea, el artículo 11 de la ley 26682 establece que no se puede utilizar la edad como criterio del rechazo de admisión de los usuarios, recordaron los jueces.

La ley 26682 rige desde 2011 el sistema de medicina prepaga, mientras que la obra social provincial invocó como razón para dar de baja a la mujer una vez que falleció su empleador el límite establecido en el artículo 2 de la resolución 75-I-08. La prohibición del límite por edad es de orden público, sostuvo la Corte de Justicia salteña.

 



dju
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