La Cámara de Familia de Mendoza fijó un aumento provisorio de una cuota alimentaria al entender que “por el solo transcurso del tiempo su valor adquisitivo se ha depreciado por efecto de la inflación y la reciente devaluación de nuestra moneda”.
La Cámara de Familia de Mendoza fijó un aumento provisorio de una cuota alimentaria al entender que “por el solo transcurso del tiempo su valor adquisitivo se ha depreciado por efecto de la inflación y la reciente devaluación de nuestra moneda”. Los detalles del fallo.
La Cámara de Familia de Mendoza decidió confirmar la resolución que hizo lugar parcialmente al reclamo de alimentos provisorios solicitados en la causa “ R. L. por su hijo menor G. C. B. c/ G. A. M. s/ alimentos provisorios” y dispuso un aumento de la cuota alimentaria del menor hijo de la pareja de $1.400 a $2.500 a partir de la fecha del pronunciaminento.
El padre se agravió por el hecho de que se fijó una cuota de alimentos provisorios, ya que se había convenido una cuota en carácter de alimentos definitivos. Además, sostuvo que hubo una errónea valoración sobre el monto real, ya que además del dinero, el padre se hacía cargo de otros rubros, tales como el pago del colegio y de la obra social. La madre, por su parte, se quejó por considerar bajo el monto impuesto, ya que solicitó $5.000.
Los jueces Carla Zanichelli, Estela Politino y Germnán Ferrer consideraron que se puede fijar una cuota superior en carácter de alimentos provisorios, aún cuando se haya homologado el acuerdo por alimentos definitivos, en los casos en los que el juez advirtiera “que la cuota originariamente fijada por sentencia o por convenio, por distintas circunstancia que valora en cada caso, no resulta suficiente para cubrir las necesidades vitales del hijo con el alcance establecido por el art.267 del Código Civil”.
El Tribunal, mas allá de eso, consideró procedente el aumento en razón de la suba de precios. Sostuvo que por el solo transcurso del tiempo, el valor adquisitivo de la cuota fijada “se ha depreciado por efecto de la inflación y la reciente devaluación de nuestra moneda en enero”.
“Con los elementos obrantes en la causa y los criterios señalados resulta procedente, prima facie, el aumento provisorio, apareciendo como razonable el monto fijado por la a quo, sobre todo porque además dispone que el padre continúe abonando los rubros acordados en especie (educación y obra social) y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el aumento de la cuota en el incidente tramitado con tal propósito”, expresó el fallo.
La única modificación en relación al pronunciamiento de la jueza de Primera Instancia, giró en torno al carácter retroactivo que le aplicó la Cámara a la suma fijada, “Más allá de que el padre este cumpliendo con la prestación alimentaria oportunamente convenida y homologada, lo es por el importe de $1.400,00 por lo que, por la diferencia, corresponde que la cuota de alimentos provisorio tenga el efecto retroactivo previsto expresamente por el art.129 del C.P.C., pues el fundamento de la norma no es el que señala la a quo, sino que los alimentos se necesitan en la cantidad otorgada- desde que son pedidos por el alimentista”, concluyó el Tribunal.