Los cambios que experimentan los chicos a medida que crecen son tomados en cuenta por los jueces, como en el caso de los autos “D. F., V. c/A., E. A. s/I”, donde los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino entendieron que el abono de la cuota alimentaria debe evolucionar a la par del crecimiento de los menores.
En el caso, los magistrados también manifestaron que a la hora de brindar estos aumentos no pueden ser tenidas en cuenta excusas como el hecho de que el hombre que debe cumplir con la obligación tiene una familia nueva, o que las deudas que posee afectan su situación económica actual.
El Hugo Levato precisó entre sus fundamentos que “los artículos 265, 267 y 271 del Código Civil, establecen el sistema de igualdad de padre y madre, pesando la obligación debida a los hijos menores sobre ambos progenitores, incidiendo en el monto de la cuota, la situación económica de las partes y las necesidades del menor acorde a su edad, debiendo tenerse en cuenta para fijar su importe, las contribuciones que el progenitor conviviente realiza en especie a través de cuidado, atención y educación”.
En este orden de ideas, el magistrado entendió que debía tenerse en cuenta que en el caso de autos, la madre de los menores tenía a los chicos a su cargo, y eso implica una gran cantidad de tiempo, reduciendo su posibilidad de conseguir un trabajo.
El camarista precisó que “ha de recordarse, que la mayor edad del menor, demanda mayores gastos -sean de alimentación, vestimenta, educación, esparcimiento-, atento a que a medida que avanza en las distintas etapas de su vida, el propio desarrollo así lo impone. La cuota alimentaria debe evolucionar en función de ese crecimiento, dadas las nuevas necesidades derivadas de los mencionados rubros”.
Tomando de referencia la situación económica del alimentante, el monto de sus haberes y las estimaciones realizadas en la instancia anterior, que no fueron discutidas por el demandado, el vocal entendió que el aumento solicitado era viable.
El miembro de la Sala también precisó que “contrariamente a lo sostenido en el escrito de apelación, la circunstancia de que el demandado tenga otro hijo con su actual pareja, fue expresamente meritado en el decisorio atacado como dato de la realidad, aún cuando se tuvo por no contestada la demanda”.
El integrante de la Cámara también manifestó que “la alegación en esta instancia, de deudas que afectan su situación económica, no ha de ser atendida por cuanto la invocación del alimentante de dificultades de tal índole, no excusa el deber de cumplir la obligación alimentaria en su justa medida, a cuyos efectos debe realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios a tal fin, mientras que la insuficiencia de sus recursos o falta de trabajo no se deba a circunstancias insalvables que deben ser debidamente acreditadas”.
El juez afirmó que “en el cumplimiento de los deberes alimentarios respecto de los hijos, se exige el mayor esfuerzo para obtener los recursos que permitan satisfacer, en forma adecuada, sus necesidades en cuanto a manutención, educación, esparcimiento y gastos por enfermedad de la progenie. El alimentante se encuentra constreñido a obtener los recursos para afrontar tal asistencia, sin que pueda sustraerse de la adecuación de la cuota pretendida por la accionante, con la simple manifestación de no tener ingresos suficientes o hallarse endeudado”.
dju
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