20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si hay síntomas hay discriminación

La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo de la Corte de Salta que rechazó un amparo por discriminación laboral iniciado por una mujer que denunció que las empresas de colectivo de Salta no contrataban mujeres. El Tribunal criticó que se haya rechazado el amparo y al mismo tiempo se haya aclarado que existían "síntomas discriminatorios en la sociedad".

La causa “Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo" se inició como un caso de discriminación laboral que, según la actora, efectuarían las empresas de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta respecto de ella en particular y de las mujeres en general, al verse vedado su acceso al empleo de conductora de colectivos.

La sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Salta hizo lugar a la acción y ordenó “el cese de la discriminación por razones de género”, entre las medidas dispuestas, se encontraron la de determinar la obligación, a cargo de las demandadas, de contratar a personal femenino hasta alcanzar el treinta por ciento de la planta de choferes.

La Corte de Justicia de Salta, posteriormente, revocó ese pronunciamiento por entender que “no se configuró el presupuesto para que prospere el pedido de una orden de cese de discriminación". Sin embargo, dejó en claro en el fallo que existían “síntomas discriminatorios en la sociedad” y que bastaba “detenerse en cualquier parada de colectivos para relevar la nula presencia de mujeres conduciendo esos móviles”.

Por eso el fallo también hizo lugar parcialmente a la demanda “sólo a los fines preventivos, para que en futuras contrataciones se asegure que la postulación de mujeres será analizada por las empresas prestadoras sin tomar en cuenta su condición femenina sino en base a los mismos requisitos que los exigidos a los hombres”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, adhiriendo en parte a los fundamentos esbozados pro la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, resolvió dejar sin efecto la sentencia gracias al voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.

El Máximo Tribunal sostuvo que “ la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable” y por ello probarla resultaba una tarea compleja. “Lo más habitual es que la discriminación sea una acción más presunta que patente, y difícil de demostrar ya que normalmente el motivo subyacente a la diferencia de trato está en la mente de su autor, y ‘la información y los archivos que podrían servir de elementos de prueba están, la mayor parte de las veces, en manos de la persona a la que se dirige el reproche de discriminación’”, sostuvo a continuación.

En ese contexto, la Corte recordó que su doctrina en causas similares establece que cuando se invoca un acto discriminatorio, “si el reclamante puede acreditar la existencia de hechos de los que pueda presumirse su carácter discriminatorio, corresponderá al demandado la prueba de su inexistencia”. De esa postura derivaba que “al concluir que no se había acreditado un acto discriminatorio, la sentencia en recurso no valoró adecuadamente la prueba obrante en el expediente ni tuvo en cuenta los criterios señalados en el anterior considerando”.

Los integrantes del Máximo Tribunal expusieron que en la causa “se acreditaron diversos hechos conducentes y suficientes para configurar un caso prima facie encuadrable en una situación discriminatoria”, como por ejemplo los informes “ de los que se desprende que en las empresas demandadas no existen mujeres contratadas y que dicha práctica se mantuvo aun después de las sucesivas postulaciones y reclamos por parte de Sisnero”.

Señalando a continuación que las defensas propuestas por las demandadas eran “inadmisibles para destruir la presunción de que las demandadas han incurrido en conductas y prácticas discriminatorias contra las mujeres en general y contra Sisnero,en particular”. Por lo que se llegó a la conclusión de que la sentencia no respetó los criterios expuestos por la Corte en materia de las cargas probatorias en casos de discriminación y en virtud de ello debía ser revocada.



dju

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