La Cámara Civil y Comercial de Jujuy suspendió un desalojo de un inmueble respecto de una Comunidad Indígena, porque se comprobó que no había sido parte del proceso. La sentencia había ordenado el lanzamiento de los demandados y de cualquier otro ocupante, pero los jueces entendieron que el fallo era inoponible a la comunidad.
El proceso del cual quería ser parte la comunidad se trató de un interdicto posesorio para recobrar un inmueble en poseción de una pareja, en el que la jueza hizo lugar a la demanda y ordeno la entrega a la parte actor. Allí la Comunidad Aborígen Cueva del Inca se presentó para ejercer sus derechos comunitarios “frente al lanzamiento ordenado por la juez de autos a fin de dar cumplimiento con la sentencia recaída en los obrados”.
La jueza luego ordenó el lanzamiento pero no se pudo cumplir “por la conmoción social que produce a las personas que ocupan el terreno y que se dicen pertenecer a la Comunidad Indígena Cueva del Inca”. Lo que generó una nueva orden que dispuso que se lance “a los demandados y a todo otro ocupante”. Ante esta última resolución, la comunidad aborigen recurrió ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial local para hacer valer sus derechos.
la Sala II de ese Cuerpo, con voto de los jueces María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo, decidió hacer lugar al reclamo originado en la causa “Interdicto Posesorio de Recobrar: Zambrano Carlos y Zambrano Claudia c/ Toconás Ester Santos; Sajama Alejandro; Municipalidad de Tilcara” y revocar la orden de lanzamiento en relación a cualquier otro ocupante “por ser inoponible la sentencia dictada en autos a la Comunidad Indígena Cueva del Inca”.
Las magistradas basaron su veredicto en el hecho de que, al no haber sido parte la recurrente de la sustanciación del proceso del interdicto posesorio, no pudo defenderse. De manera que “es inoponible frente a terceros que invoquen derechos sobre lo que fue objeto de litigio y no tuvieron participación. De allí es que para que se extiendan sus efectos, todos los que invoque tener un derecho respecto de ese objeto, deben tener participación en el proceso”.
El Tribunal también precisó que en la causa los demandados se habían defendido aduciendo que pertenecían a la comunidad, pero las sentencias, tanto la de la Sala I de la Cámara de Apelaciones como la del Superior Tribunal de Justicia, determinaron “que en la causa sólo se encontraban controvertidos derechos individuales y no colectivos”. En ese sentido se reconoció la existencia de la comunidad, “pero nunca se la citó a comparecer a la causa, siempre con el argumento que sólo se controvertían derechos individuales”.
“Pues bien, así resuelta la causa y no habiendo tenido participación en la misma, ni en el carácter de parte, ni de tercero citado, la sentencia no la puede alcanzar, pues sus efectos no se extienden a ella”, reiteraron las juezas.
“No podemos entrar a analizar sobre los derechos comunitarios invocados por la comunidad respecto del terreno que se encuentra mensurado dentro de su territorio y que fue objeto de este proceso judicial porque quedó resuelto y sin posibilidad de modificación que en la causa no se discutían derechos colectivos, sino solo los derechos individuales de los actores y de los demandados, surgiendo de los informes la ocupación del predio en cuestión de su parte, la sentencia le es inoponible”, agregaron a continuación.
De esta forma, para que los actores en la causa puedan hacer efectiva alguna sentencia contra la Comunidad Indígena, deberán iniciar un nuevo proceso judicial que culmine con una sentencia que condene a aquella a entregar el inmueble.