20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Amparo

La voz de pueblos originarios (a veces) se escucha

La Justicia jujeña admitió el amparo de una comunidad aborigen, para que se le dé participación y se la consulte, en el marco de la construcción de una central de energía eléctrica en la zona de su asentamiento. El Tribunal destacó que “los pueblos originarios deben ejercer sus derechos en pie de igualdad” y que “igualdad no es tratar de la misma manera a desiguales”.

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy admitió la acción de amparo interpuesta por la Comunidad Aborigen Piedra Negra para ejercer su derecho de participación y poder, así, expresar su consentimiento libre e informado respecto del proyecto de construcción de una central de energía eléctrica en la zona cercana a su asentamiento.

En consecuencia, la Justicia de Alzada provincial condenó a la empresa demandada a dar participación a la comunidad amparista y a consultarla respecto de todas las actuaciones administrativas cumplidas y a cumplirse con relación a la construcción de la obra, debiendo poner toda la documentación pertinente a disposición de los integrantes del pueblo originario.

La Sala I del Tribunal de Apelaciones, integrada por las vocales Iris Castro y Mónica Jáuregui de los Ríos, también decidió dejar sin efecto la medida cautelar de no innovar por la cual se había ordenado a la empresa a cargo del proyecto que se abstuviera de realizar cualquier actividad tendiente a dar inicio a la obra, pues consideró que no había fundamentos para sospechar la producción de un daño ambiental.

En el caso, la Comunidad Aborigen Piedra Negra, asentada en la Puna Jujeña, interpuso una acción de amparo para ejercer su derecho de participación y consulta, con el fin de expresar su consentimiento libre e informado con relación a la construcción de una central de generación de energía eléctrica.

Asimismo, la comunidad solicitó la concesión de una medida cautelar de no innovar, alegando posibles daños ambientales, para que la empresa a cargo de la construcción de la central se abstuviera de realizar cualquier acto tendiente a iniciar la obra.

En el marco del inicio de la causa, precisamente, durante la feria judicial, la medida cautelar fue concedida. Esto dio lugar al reclamo de la empresa demandada. Entre tanto, la cuestión de fondo, objeto del amparo, fue resuelta en forma favorable a los intereses de la comunidad aborigen.

En primer lugar, la Cámara jujeña afirmó que “los pueblos originarios deben ejercer sus derechos en pie de igualdad con los demás miembros de la población, y como igualdad no es tratar de la misma manera a desiguales, no puede pretenderse que este pueblo rural, que ejerce el pastoreo en la puna jujeña, se notifique de las actuaciones administrativas cumplidas en el territorio que habita, a través de edictos”.

Los pueblos originarios tienen derecho a “proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan” por lo que “le asiste a la actora el derecho a exigir participación, la que está garantizada tanto en los tratados internacionales como en la legislación nacional de fondo”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones provincial.

Luego, la Justicia de Alzada local señaló que “si bien las tierras en donde se están haciendo las obras son de titularidad del Estado Provincial, habiéndose otorgado su uso a la empresa de energía demandada, no se discute que la comunidad actora está asentada en dichas tierras y que han solicitado su propiedad comunitaria al Programa de Tierras de la provincia de Jujuy”.

Tampoco se negó en el expediente que no se requirió el consentimiento previo de la comunidad aborigen para la realización de las obras “por lo cual esa omisión debe ser reparada por la vía judicial, haciendo operativo su derecho a evaluar el impacto que dicho proyecto tiene para sus intereses”, añadió la Cámara Civil y Comercial.

Entre tanto, respecto de la medida cautelar de no innovar- requerida por la comunidad aborigen-, el Tribunal sostuvo que “dicha medida debe cesar, más allá de la necesaria participación que debe darse a la comunidad actora, pues, teniendo en cuenta los informes técnicos existentes en el expediente administrativo no aparece fundada la sospecha de algún daño ambiental que pudiera perjudicar los derechos de los habitantes de la zona”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Jujuy decidió admitir el amparo interpuesto por la comunidad aborigen –ordenando las medidas necesarias para garantizar la participación y consulta a los integrantes del pueblo originario-, y resolvió dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta durante la feria judicial.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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