04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

A favor del medio ambiente

La Suprema Corte bonaerense hizo lugar a un amparo impulsado por una entidad de fomento contra la Municipalidad de Pinamar, para que cese en la sanción de ordenanzas y de medidas que provoquen un “negativo impacto ambiental”.

 
En la causa promovida por la sociedad de fomentode Cariló, el Máximo Tribunal provincial hizo lugar a un recursode queja de la parte accionante y revocó un fallocontrario de la Cámara Civil y Comercial de Doloresque desestimaba el reclamo.

La Sociedad de Fomento acompañó prueba documentalen la que se denunció “modificaciones de nivelesoriginarios de calles, extracción de arena de médanos,destrucción de árboles sanos y añosos” entre otrosfactores que podrían provocar “nocivos efectosecológicos” en la citada localidad.

Para el ministro Héctor Negri –quien votó afavor del recurso- de acuerdo con las pruebasofrecidas por la accionante “los riesgos de unaalteración irreversible del paisaje que denuncia elamparista aparecen como ciertos y constituyen unagravio concreto que sustenta la procedencia de laacción intentada”.

El reclamo de la citada entidad no gubernamentalapuntó a la aplicación de la ley 12099 - que declarade interés provincial el paisaje protegido y eldesarrollo ecoturístico de Cariló-denunciando a la vez que el municipio no sancionó unaordenanza reglamentaria en correspondencia con esa normaprovincial.

Asimismo se hizo lugar al reclamo de legitimaciónactiva de la institución en base a la denuncia delesión, restricción, alteración o amenaza ilegítimasde garantías en defensa del medio ambiente consagradasen el artículo 28 de la Constitución Provincial y 41de la Carta Magna nacional.

La postura favorable al amparo fue votada por elcitado ministro Negri y por sus colegas Francisco Roncoroni, Eduardo Pettigiani, Eduardo DeLázzari y Federico Domínguez, mientras que endisidencia lo hicieron los ministros Juan CarlosHitters y Juan Manuel Salas.



dju / dju
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