Tal como informara Diariojudicial.com, en los autos "Sociedad de
Fomento Cariló contra Municipalidad de Pinamar. Amparo", el Máximo Tribunal
provincial hizo lugar a un recurso de queja de la parte accionante y revocó
un fallo contrario de la Cámara Civil y Comercial de Dolores que desestimaba
el reclamo.
Por su parte, la sentencia de primera instancia acogió el amparo incoado por
"Sociedad de Fomento Cariló" contra la Municipalidad de Pinamar basado en la
inactividad de ésta en la implementación de las leyes 11.723 -sobre conservación
y protección del medio ambiente- y 12.099 -que declara de interés provincial
el paisaje protegido y el desarrollo ecoturístico del Parque Cariló-. En razón
de ello dispuso la reglamentación de ambas normas en un término no superior
a los sesenta días corridos, con costas a la demandada.
Para el ministro Héctor Negri, de la prueba colectada en autos resulta manifiesta
la morosidad de la Municipalidad demandada "en dar cumplimiento a las leyes
sobre las que fundamenta esta acción".
"No se advierte la existencia de medidas concretas de adecuación a la nueva
normativa. La aplicación de un plexo de ordenanzas anteriores a su dictado (ordenanzas
números 610/1989, 907/1981, 622/1988, 301/1989, 708/1989, 844/1990, 1238/1993,
1436/1994, 1584/1994), indica una correspondencia con la situación anterior
que desplaza en los hechos la vigencia de las normas con las que el legislador
procuró la preservación ecológica del medio", señaló el magistrado.
"En esas condiciones, los riesgos de una alteración irreversible del paisaje
que denuncia el amparista aparecen como ciertos y constituyen un agravio concreto
que sustenta la procedencia de la acción intentada.
Encontrándose reunidos los demás requisitos que justifican la procedencia de
la vía elegida corresponde revocar la sentencia en recurso y hacer lugar a la
demanda de amparo", agregó Negri.
Así, la postura favorable al amparo fue votada por el citado ministro Negri
y por sus colegas Francisco Roncoroni, Eduardo Pettigiani, Eduardo De Lázzari
y Federico Domínguez, mientras que en disidencia lo hicieron los ministros Juan
Carlos Hitters y Juan Manuel Salas. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario
interpuesto, revocándose la sentencia impugnada, "manteniéndose la de primera
instancia en cuanto hizo lugar al amparo y, en consecuencia, se ordena a los
departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Municipalidad de Pinamar, para
que con medidas concretas den inmediato cumplimiento a lo dispuesto en la ley
12.099 adoptando, a partir de la fecha de notificación de la presente, todos
los mecanismos, procedimientos y recaudos necesarios para que la vigencia de
tales normas no se vea desplazada por la aplicación de criterios anteriores
a su dictado, que pongan o puedan poner en peligro el paisaje protegido de la
localidad de Parque Cariló".