La Cámara de la Seguridad Social tuvo por comprobados los servicios con aportes prestados por un trabajador gracias a los testimonios de sus compañeros de trabajo. “Ni la falta de inscripción al régimen previsional por parte del empleador, ni la falta de ingreso oportuno de las obligaciones pertinentes pueden ser por sí solas, causa determinante en sentido negativo de la posibilidad de acreditar mediante prueba testimonial los servicios denunciados por el trabajador”, indicó el fallo.
El fallo fue dictado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa “ Albano, Néstor Juan c/ ANSEs s/ Prestaciones Varias”, que gracias el voto de los jueces Juan Poclava Lafuente, Martín Laclau y Néstor Fasciolo, confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Campana por la cual se hizo parcialmente lugar al reclamo del actor tendiente a obtener el reconocimiento de servicios con aportes prestados en el actor en un diario local.
El ente previsional había rechazado la cantidad de aportes conforme los servicios denunciados por el actor durante su prestación de tareas en el periódico. Sin embargo, la sentencia de Primera Instancia revocó la resolución denegatoria y mandó a la ANSES a dictar un nuevo acto administrativo en el que se reconozca la antigüedad declarada.
“El carácter tuitivo de las prestaciones de la Seguridad Social hace que, en caso de duda, deban extremarse los medios tendientes a dilucidar las cuestiones planteadas, porque de lo contrario se pone en situación de indefensión al peticionante, debiendo los organismos actuar razonablemente, valorando los distintos elementos de prueba y armonizándolos con las circunstancias fácticas –ausencias de pruebas documentales, servicios de antigua data, desaparición de la empresa, etc.-”, opinó el Tribunal.
Los camaristas dejaron sentado que el actor había presentado en la causa tres testigos, “todos ex compañeros de tareas en el diario, cuyos dichos aseveran lo afirmado por el peticionante”, por lo que se determinó la existencia de verosimilitud “respecto de la prestación de tareas denunciadas por el actor”.
La postura, además, coincidía con la expresada por el mismo Tribunal en el fallo Yanibelli, en el que se manifestó que “ni la falta de inscripción al régimen previsional por parte del empleador, ni la falta de ingreso oportuno de las obligaciones pertinentes pueden ser por sí solas, causa determinante en sentido negativo de la posibilidad de acreditar mediante prueba testimonial los servicios denunciados por el trabajador, resultando inadmisible se destituya a la misma de todo valor, si bien su ponderación deberá efectuarse con máximo rigorismo, toda vez que las omisiones aludidas constituyen una presunción contraria a las pretensiones del peticionante”.