20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El que no salta no va a Brasil

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó el fallo que rechazó una cautelar solicitada por un barrabrava de Hinchadas Unidas Argentinas para impedir que el Estado le entregue información personal a las autoridades de Brasil en vistas a la Copa del Mundo. 

Falta una semana para el mundial pero la Justicia dejó afuera en primera ronda a un integrante de “Hinchadas Unidas Argentinas”, al rechazar su apelación contra la sentencia interlocutoria  que desestimó el pedido de una medida cautelar destinada a hacer que el Estado Argentino se abstenga de entregar sus datos personales y la información que figura en los registros nacionales a las autoridades brasileñas en el marco del acuerdo de colaboración celebrado con relación a la Copa del Mundo FIFA 2014.

Los jueces Guillermo Treacy, Jorge  Alemany y Pablo Gallegos Fedriani adoptaron esa decisión en la causa “Torres, Andrés Alejandro s/ Inc. Medida Cautelar”. El actor, según el fallo “en su calidad de integrante de la hinchada del Club Atlético Platense y miembro de la Organización No Gubernamental denominada “Hinchadas Unidas Argentinas” (HUA)”, interpuso el amparo para que las autoridades de Brasil no recibieran información suya procedente de los registros nacionales, como Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol o el Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte.

Los magistrados recordaron que la jueza del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8, Cecilia Madariaga de Negre había dictado una medida interina por la que le ordenó al Estado Nacional ( particularmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) que se abstuviera de brindar “los datos personales del actor y los que obraren en los diferentes registros nacionales a la República Federativa de Brasil y/o a Interpol Brasil en el marco del acuerdo suscripto entre ese país y la República Argentina en ocasión a la celebración del Torneo Copa del Mundo FIFA 2014”, hasta tanto la demandada presentase el informe “que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud” de la cautelar, conforme la Ley 26.854.

Luego de ello, la magistrada decidió rechazar la cautelar, por entender que los datos del amparista contenidos en esos registros no encuadraban en la categoría de datos sensibles que refiere la Ley de Protección de Datos Personales. Además, consideró que no había peligro en la demora porque “no se había acreditado que la República Federativa de Brasil hubiera requerido la información en cuestión”.

Según el relato del fallo, posteriormente el amparista presentó un nuevo pedido para que se amplíe por seis meses el plazo de la medida precautelar concedida al principio “y amplió el relato relacionado con la persecución sufrida por su parte por el hecho integrar la agrupación Hinchadas Unidas Argentinas y los fundamentos de sus derechos”. Lo que fue rechazado por la jueza.

La Cámara tuvo en cuenta que “la pretensión cautelar de la accionante, tendiente a que la demandada se abstenga de brindar a las autoridades de la República Federativa de Brasil sus datos personales y la información que obrare en los registros nacionales con relación a sus antecedentes por hechos de violencia en espectáculos futbolísticos, coincide con el objeto de la demanda”, por lo que razonó que “su viabilidad implicaría un anticipo de jurisdicción, sin que exista un juzgamiento pleno sobre el fondo del asunto”.

De ese modo, como surgía del expediente que el Presidente del Comité de Seguridad en el Fútbol informó a la abogada del hincha que sus datos no estaban asentados ni en el Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte ni en el Banco Nacional de Datos Sobre Violencia en el Fútbol, el Tribunal de Apelaciones no se advirtió “que se encuentre configurado el peligro irreparable en la demora exigido para su procedencia”.

Ello también se vio reforzado por el hecho de que en la sentencia definitiva (que rechazó el amparo) se dictó días atrás, y que “la medida precautoria ha sido solicitada en el marco de una acción de amparo, que constituye una vía urgente y expedita que se caracteriza por sus plazos abreviados y la celeridad de su trámite”.

Aún resta esperar lo que decida el Tribunal en cuanto al rechazo del amparo en sí, mientras tanto, quedó en claro que los datos de los “barrabravas” no son información sensible.

 



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