20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El valor probatorio de la correspondencia electrónica

Correo no deseado

La Justicia ratificó la imposición de costas en el marco de un caso donde, durante la división de un bien condomino, una de las partes quiso utilizar como evidencia uno de los e-mails, enviados de una parte a otra, que mostraba una oferta para terminar el conflicto.

En los autos “Gómez, Mercedes contra Grangetto, Miguel s/ División de condominio”, el juez de primera instancia decidió que las costas debían ser impuestas a la parte demandada. El agravio surgió con respecto a esta cuestión: el accionado había presentado, como parte de la evidencia, un correo electrónico en el que realizaba una oferta para dividir un bien condómino.
 
Pero el magistrado no tomó esa prueba como válida, y tampoco lo hicieron así los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino, quienes manifestaron, gracias a las respuestas oficiosas de las compañías de Internet implicadas, que las vulnerabilidades que pueden afectar a este formato son muchas.
 
En su voto, el juez Roberto Degleue consignó que “con respecto a la validez de los "correos electrónicos", independientemente de tal circunstancia, debo adelantar que pese a su intento recursivo, no se logra conmover lo decidido por el a quo. Es que, lo primordial es señalar que a la parte interesada en la acreditación de un hecho o circunstancia, tiene la carga probatoria sobre la misma, y en nuestro caso ante el desconocimiento categórico efectuado por la parte actora respecto los "correos electrónicos" alegados por la apelante, tocábale a su parte la carga de la prueba al respecto”.
 
El magistrado recordó que “en tal tarea entiendo que no ha tenido el éxito de esperar, en tanto que los oficios librados a las empresas que ella solicitara información al respecto (Yahoo Argentina, Hotmail y Blackberry), resultaron negativos, es más a las dos últimas entidades no fueron diligenciados, hecho reconocido expresamente por la recurrente”.
 
El camarista señaló que “la empresa "Yahoo Argentina" contestó sobre el particular, que ´si bien quisiéramos cooperar con vuestra causa, nos vemos imposibilitados de confirmar si el correo electrónico adjunto al oficio en responde, en realidad fue intercambiado por los usuarios mencionados o si el contenido del mismo es igual al que surge en la documentación adjunta al oficio en responde´”.
 
“’Esto, por cuanto que los correos electrónicos pueden ser alterados, vulnerados y modificados por terceros ajenos a los usuarios de dichas cuentas, por limitaciones técnicas y cuestiones de privacidad de nuestros usuarios, no podemos ingresar a las cuentas de los mismos y acceder específicamente a los correos intercambiados por los usuarios con determinadas cuentas y/o personas’”, concluyó la cita el vocal.
 
“Posteriormente y ante una nueva requisitoria, la misma empresa contestó, adjuntando un CD ´con el contenido completo de la cuenta de correo electrónico de dicho usuario en el período solicitado. Sin embargo hago de su conocimiento que YAHOO no realiza respaldos o almacenamiento de la información contenida en una determinada cuenta de correo electrónico. Dicha información depende de lo que el titular de la cuenta desee o nó almacenar o conservar en la misma´”, añadió el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara precisó que “ante tal contestación la parte demandada nada hizo para en definitiva lograr acreditar la autenticidad de la prueba que su parte intentaba hacer valer para sostener su posición. Es más e independientemente de la intención de la parte de sustentar su posición en tal prueba, lo concreto es que ante la clara intimación cursada por la accionante mediante carta documento para resolver el condominio existente sobre el automotor Ford Ranger Dominio GUX 105, la apelante contestó por el mismo medio, alegando cuestiones que excedían el mero intercambio epistolar”.
 
“Pero reconociendo en definitiva el condominio alegado y solicitando se le informe el "monto pretendido", cosa que la actora hizo en otra carta docuemento, donde concretamente le informa su ´pretensión de obtener el dinero equivalente al 50% (35.000 pesos) del valor del mismo´. Y, ante ello la recurrente no acreditó haber ofrecido dicha suma o forma alguna de poner fin al condominio, razón por la cual la imposición de costas efectuada por el sentenciante se ajusta a derecho, habiendo dado los motivos para tal proceder, por lo que corresponde rechazar el planteo de apelación efectuado y confirmar lo decidido”, concluyó el sentenciante.


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