04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Nulidad nula

La Cámara del Crimen confirmó una sentencia que rechazó el pedido de nulidad de lo actuado en una caso en la que la defensa de un imputado sostuvo que no había participado en la causa.

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Gustavo Bruzzone y Mirta López González, confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad de lo actuado presentado por la defensa de un imputado.

Se trata de la causa “S., P. E. s/nulidad” donde la defensa del imputado centró sus agravios “en la ausencia de intervención del Ministerio Público Fiscal” y en “la falta de congruencia en la apreciación de la prueba la cual, a su criterio, avanza sobre derechos constitucionales reconocidos a su defendido”.

El planteo fue rechazado por la jueza de primera instancia y la causa llegó a la Cámara luego de la apelación. Allí la defensa indicó también que el ministerio público fiscal “estuvo ausente en todas las etapas de producción de prueba debido a que no fue notificada de las diligencias que se llevaron a cabo”.

Los camaristas confirmaron los decidido en primera instancia porque “la decisión adoptada por la magistrada de la instancia anterior luce acertada” ya que “no se advierte vicio alguno en el curso del proceso que amerite el dictado de la resolución que se pretende”.

Sobre la falta del fiscal, los jueces explicaron que “las presentes actuaciones se iniciaron por prevención” y el representante del ministerio público “fue notificado del curso del legajo, así como también de los actos procesales que lo requerían”.

Por lo que para los jueces “un sumario que, y sin perjuicio de que se podría haber hecho uso de la facultad prevista en el art. 196, CPPN, ha sido legalmente promovido por haberse iniciado por prevención”.

En ese sentido recordaron jurisprudencia que “se remonta al temprano precedente, “Guillén Varela”, de la Sala II de la CNCP, causa nº 40 del 18 de noviembre de 1993, donde se estableció que, en esos casos, no era necesario el requerimiento de instrucción previsto en el art. 180 del CPPN”.

“La circunstancia de que la defensa no haya estado presente en las testimoniales producidas no acarrea la nulidad, ya que tales pruebas son susceptibles de reproducción”, dicen los magistrados.

Por todo ello los magistrados confirmaron la sentencia de primera instancia y, por ende, rechazaron el pedido de nulidad planteado por la defensa del imputado.

 



dju
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