En los autos “Rojas Jorge Armando c/ Koltai Tomás s/ ejecución de sentencia - incidente civil”, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Omar Díaz Solimine, Mauricio Luiz Mizrahi y Claudio Ramos Feijóo, determinaron que el freno cautelar de una obra en un country era procedente en orden a que la caución juratoria del demandante era “suficiente” a estos fines.
El reclamo surgió a raíz de la construcción de una pared en el límite de la propiedad de ambas partes, y los jueces entendieron que en orden a que no había una decisión sobre la necesidad o no de mantener una valla metálica, y en torno a la economía procesal, la caución resultaría suficiente para acceder a la petición del accionante.
En sus fundamentos, los magistrados manifestaron que “en la sentencia de mérito que aquí se ejecuta se dijo, ver párrafo 4.5, que en relación a la valla metálica -admitida como un hecho nuevo- sus efectos en concepto de "molestia" serían diferidos al período de ejecución de la sentencia”.
“Allí se analizaría si su construcción era acorde a los reglamentos internos del country. Ello, no está demás recordarlo, en el marco de una sentencia abierta, omnicomprensiva del objeto de autos con la mayor vigencia posible (punto 4 de la sentencia), asumiendo que la conflictiva relación de vecindad no restañaría”, agregaron los camaristas.
Siguiendo esta línea de razonamiento, los vocales manifestaron: “En ese marco, el Tribunal disiente con la apreciación efectuada en la instancia de grado conforme la cual lo peticionado excede notoriamente el ámbito cognoscitivo de este proceso”.
“Se trata, por el contrario, de un eslabón más que conforma la cadena de conflictividad que une a las partes, que debe ser debidamente analizado en forma previa a decidir cuáles son las vías procesales que deben darle cabida”, consignaron, entonces, los miembros de la Sala.
Por estos motivos, concluyeron: “Es por ello que, atendiendo a la economía procesal que gobernó el pronunciamiento cuya copia obra a fs. 1/4 y al lugar en que se denuncia la construcción del muro, sin todavía haber decidido si la referida valla debe ser mantenida, resulta razonable -dada la verosimilitud del derecho emanada del pronunciamiento citado y el peligro que supondría el avance de la obra de que se trata- acceder a las medidas propuestas a fs. 155 vta./156: oficio de informes al country Indio Cua Golf Club y suspensión cautelar de la construcción. A tal efecto se juzga suficiente la caución juratoria ofrecida por el peticionante”.
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