20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
In dubio pro reo

Inocente hasta que se demuestre lo contrario

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la suspensión del juicio a prueba de un hombre denunciado por daños en un accidente de tránsito y que ya había podido acceder a este beneficio. El STJ entendió que de no brindarle esta posibilidad, "se estaría violando el precepto universal señalado".

Los pactos internacionales incorporados a la Constitución Argentina, junto a su artículo 18, determinan el principio de inocencia que rige para todos los habitantes del país. Como se remarcó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario (con los matices que puedan surgir en torno a esta cuestión).

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos tuvieron en cuenta esta manda normativa en los autos “Tentor, José A. s/ les. culposas en accid. de tránsito s/ rec. Casación”, donde revocaron la suspensión del juicio a prueba de un hombre que ya había podido acceder a este beneficio, entendiendo que de no brindarle esta posibilidad se estaría violando el precepto universal señalado.

Así es que, en orden a reflejar la queja del afectado, el defensor general de la provincia manifestó que “en estas actuaciones no se aplicó la doctrina seguida por este Alto Tribunal, quien en autos Quiroga y Obando, estableció que no se puede hablar de nuevo delito porque no hay sentencia firme”.

Así es que “en consecuencia corresponde que se otorgue el beneficio de la "probation", lo contrario, refiere este Tribunal sería preferir una interpretación restrictiva que impide hacer funcionar el instituto y torna más gravosa la situación de quien tiene a su favor el status de inocente y su derivación, que es el in dubio pro reo”.

El juez Daniel Carubia señaló que “del análisis del caso se desprende que el punto materia de debate radica en la interpretación normativa en torno a los alcances que debe otorgarse al sexto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, precisamente al significado de la expresión "nuevo delito cometido" y los alcances del plazo de ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual se ha suspendido el juicio en el proceso anterior".

“Ello así, y atento al vasto tratamiento que ha tenido la cuestión por parte de esta Sala ad quem no es mi intención reiterar aquí todos y cada uno de los argumentos que se han vertido, más bien he de señalar concretamente mi posición al respecto.”

El magistrado agregó que “el obstáculo no viene dado por una "sospecha" o por el inicio de un proceso, puesto que, ante esas circunstancias, no es posible afirmar que se ha cometido un "nuevo delito". En definitiva, ante esa situación, no se puede sostener que una persona es responsable penalmente pues no existe una sentencia condenatoria firme, único medio hábil que habilita el quebrantamiento del estado de inocencia”.

“En consecuencia, resulta procedente la suspensión del juicio a prueba toda vez que la expresión "nuevo delito" no se equipara a la simple atribución de un nuevo hecho, está restringido a aquel suceso que fue juzgado y determinó la condena del acusado en un proceso concluido por sentencia firme, de lo que se infiere que el rechazo de tal beneficio ha desconocido el status constitucional de inocencia con el cual todo ciudadano arriba al proceso.”

“En definitiva”, aseguró el magistrado, “la sola imputación de un "nuevo hecho delictuoso" no puede obstar por sí sola al otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba a quien ya se le concedió ese beneficio en otro proceso anterior, donde se llegó a extinguir la acción penal -en fecha 2.11.10-, como en el caso de autos”.

“De esta forma considero que el plazo de ocho años previsto en el artículo 76 ter, sexto párrafo, no debe erigirse en obstáculo formal "per se" para impedir el acceso a una nueva suspensión, máxime cuando existe consentimiento fiscal, tal cual se desprende del dictamen emanado del titular de la acusación pública provincial.”

Por estos motivos y “en base a lo expuesto, corresponde admitir el recurso incoado, casar el auto de fojas 118/122 y, en consecuencia -por razones de economía y celeridad procesal-, conceder el beneficio de suspensión del juicio a prueba peticionado en favor de TENTOR operándose el reenvío de los obrados a la instancia de grado a fin de que el a quo imprima el trámite pertinente y fije las condiciones y reglas de conducta que considere adecuadas”.

 Fallo provisto por Microjuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



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