20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tarjeta amarilla a la AFIP

La Corte Suprema de Justicia confirmó la rehabilitación del CUIT del árbitro de fútbol Pablo Lunati, para que pueda seguir dirigiendo en los torneos de fútbol. El Máximo tribunal del país desestimó un pedido de queja presentado por la AFIP.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, rechazó una apelación de la AFIP que aspiraba a volver a suspender el CUIT del árbitro de fútbol, Pablo Lunati.

Se trata de la causa “Lunati, Pablo Alejandro c/ PEN – AFIP s/ amparo” donde se lo investiga por supuesta evasión tributaria. En noviembre del año pasado, la sala II de la Cámara Federal de San Martín había rehabilitado a Lunati cuyo CIUT había sido inhabilitado por el organismo tributario.

El tribunal anterior sostuvo que al entender que “la inactividad de la CUIT, sin fecha de vencimiento, implicaría entonces una suerte de muerte civil que no es admisible en nuestro derecho”, sostuvo esa sentencia.

En una sentencia firmada el pasado 10 de junio, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) porque la misma “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.

El organismo recaudador inició una investigación sobre la situación de Lunati, y en aquel momento la AFA resolvió una virtual suspensión del referí anunciando que “en atención a los hechos que resultan de público y notorio (tema AFIP) será designado en el momento en que se aprecie superada la situación y en estado óptimo para afrontar la actividad arbitral”.

Lunati fue a la justicia para volver a dirigir y consiguió el fallo de la cámara Federal de San Martin. “No se presenta como razonable una suspensión prolongada de la CUIT por parte de la AFIP (desde el 19 de marzo de 2013) porque ello atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil”, decia aquella sentencia.

También, en la sentencia ahora ratificada por la Corte Suprema, se consignó que la suspensión del CUIT “afecta –entre otros- los derechos a trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, derecho de propiedad, en desmedro de las garantías previstas en la Constitución Nacional”.

 



dju
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