22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Hay que evaluar bien

El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Marcelo Sachetta, instó a dejar sin efecto una sentencia que rechazó otorgar un beneficio de pensión por invalidez, por considerar que se hizo una evaluación incompleta para determinar el grado de incapacidad del beneficiario.

En la causa “A.R.S.c/ Consolidar AFJP y Otros”, la Cámara de la Seguridad Social había confirmado el dictamen de la Comisión Médica Central por la cual no se hizo lugar al retiro por invalidez solicitado pro la actora. La decisión se fundó en que el Cuerpo Médico Forense había determinado un grado de invalidez era del 42,86% de la total obrera.

La solicitante consideró que la sentencia fue arbitraria, ya que “omitió valorar parámetros relevantes que le impiden desarrollar su capacidad en el mercado laboral”. Manifestó que la exigencia de una incapacidad mayor o igual al 66% de la total obrera se hubiera acreditado de analizarse, entre otras cuestiones, su estado psicológico, edad, nivel educacional y su condición económica y familiar.

El representante del Ministerio Público abogó en ese sentido, ya que entendió que el Tribunal “no sólo soslayó el defecto contenido en el informe médico ordenado a fojas 196, lo que resultaría -prima facie- conducente para la solución del litigio, sino que omitió ponderar como era menester las condiciones personales y económico-sociales del peticionario del beneficio”.

“En efecto, la Sala ordenó al Cuerpo Médico Forense que realizara un informe analizando, entre otros ítems, el grado de invalidez psico-física del actor. Sin embargo, cuando ese organismo se expidió lo hizo, en rigor, evaluando sólo el aspecto físico”, expresó Sachetta.

La crítica del procurador fue que la Cámara rechazó el planteo “sin advertir la omisión del Cuerpo Médico Forense de evaluar por sí las consecuencias psicológicas que padecería el actor, y prefiriendo sus características personales (individuo, a la fecha, de 51 años), así como sus posibilidades reales de reinsertarse en el mercado laboral con la actividad habitual que desarrolló hasta el momento del accidente, carga y descarga de cereales”.

“La Cámara pretirió también el escaso nivel de instrucción del actor, quien aduce ser una persona analfabeta, además del hecho de contar con una menguada capacidad física remanente y de ser el sostén económico de su grupo familiar, integrado por su pareja y tres hijos en edad escolar”, reprochó a continuación. Por lo tanto, postuló que la Cámara de la Seguridad Social debió tener presente esas circunstancias al momento del dictado de la sentencia.

Sachetta, posteriormente, hizo mención a que antes de que la Corte le remita el expediente a la Procuración General requirió una medida de mejor proveer consistente en que el CMF evalúe nuevamente el grado de incapacidad, puntualmente respecto de sus afecciones visual y psicológica, la que finalmente concluyó dando un resultado de incapacidad en orden al 68,99%.

En consecuencia, “el actor reuniría el requisito de una incapacidad igual o superior al 66% de la total obrera, a los efectos de poder acceder al retiro por invalidez peticionado, máxime, frente al carácter alimentario de los derechos en juego y al deber de los jueces de actuar con extrema cautela cuando se trata de evaluar peticiones de esta índole”, y por ello el procurador solicitó que se deje sin efecto la sentencia , pero además sugirió al Máximo Tribunal que, por las circunstancias del caso, “podría expedirse favorablemente sobre el fondo del asunto y dictar un pronunciamiento definitivo sin más trámite”.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
dictamen procuracion

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486