20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El nombre de un libro es competencia federal

La Cámara Federal consideró que debe ser la Justicia Federal la que investigue la presunta violación a la Ley de Propiedad Intelectual por el título de un libro.

La sala I de la Cámara Federal, con las firmas de Jorge Ballestero y Eduardo Farah, consideraron que una causa en la que se investiga la presunta violación de la ley de propiedad intelectual por el título de un libro.

Se trata de la causa “Autores de Argentina y otros s/ competencia” donde los jueces debieron resolver una contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 y el Juzgado Federal Criminal y Correccional n° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Los jueves explicaron que “si bien se clasificó como clase 16, se ha dicho que el título de un libro constituye una parte sustancial de la obra a la cual designa o individualiza (arts. 36, 51, 52, 59, 69 y 72, inc. c), y por ello se encuentra protegido por las normas de la ley 11.723, lo cual es compartido por la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia específica en la materia”.

Por lo que “no es ocioso recordar que en el debate parlamentario en el cual se estudió el régimen de la Propiedad Intelectual”. “Nosotros entendemos que el título de la obra forma parte de ella…y así como no se le puede permitir a nadie que plagie parte de esa obra, tampoco se le puede permitir que plagie el título”, consignaron citando doctrina.

“De ello se desprende que el título identifica a la obra con relación a su contenido y no al producto con respecto al fabricante o expendedor, que es para lo que sirve una marca”, explicaron los magistrados en la sentencia.

Asimismo, sostuvieron que “es posible que quiera equipararse el título de una obra literaria al de una revista, diario u otras publicaciones seriadas pero lo cierto es que estos no constituyen una obra ya que carecen del elemento creativo necesario, no son obra en el concepto del derecho de autor, y el elemento intelectual de los diarios o periódicos lo constituye su contenido de cada día”.

Ya que “se entiende que estos títulos sí cumplen una función marcaria ya que el público los identifica con un producto de distinto contenido intelectual pero del mismo origen como puede ser un periódico o una revista semanal”, consignaron en el fallo.

Y concluyeron: “de este modo vemos que el título de una obra literaria, como la obra misma, se encuentra protegido por la ley de propiedad intelectual. Así, no se advierte una afectación al derecho marcario que justifique la intervención de este ámbito de excepción”.

Por todo ello, consideraron que de momento “deberá seguir interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1”.

 



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