20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Quién dijo que 20 años no es nada?

La Justicia de Salta condenó al padre de un joven a que lo indemnice por el daño que le causó al no reconocerlo durante casi 20 años. El hombre deberá indemnizarlo con 120 mil pesos. Los detalles del caso.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó a un hombre a pagar 120 mil pesos en concepto de daños y perjuicios a su hijo a quien demoró veinte años en reconocer.

Se trata de una causa donde en el expediente se explica que el hombre tardó 20 años en reconocer al joven, de los cuales, en diez de ellos tuvo una actitud evasiva para realizarse el hisopado bucal que permitiera llevar adelante una prueba genética.

Esto, para los jueces significó “cuanto menos, una conducta culposa” a partir de esta actitud evasiva: "Ante una situación como la planteada, la conducta que es dable exigir de una persona a la que se le imputa la paternidad de un hijo de parte de una mujer con la cual tuvo un vínculo sentimental aun cuando fuere ocasional o efímero, es someterse cuanto antes a la prueba pericial de ADN y disipar de esa manera cualquier duda que tuviere”, dice la sentencia.

Según el expediente, el hombre había argumentado una “imposibilidad física” para hacerse el hisopado bucal pero “aún después de la pericia no concretó el reconocimiento filiatorio”. En primera instancia la madre consiguió que se reconociera la paternidad del hombre, pero apeló pidiendo indemnización por el daño moral a favor de su hijo.

Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial recordaron que “el reconocimiento de la filiación es un acto jurídico familiar voluntario y unilateral” y que ante “la falta de reconocimiento, el ordenamiento jurídico le concede la acción para obtener el emplazamiento en el estado de familia que corresponde”.

“En los casos de responsabilidad por falta de reconocimiento se ha entendido que el factor de atribución es subjetivo, por lo que basta con probar la culpa o el dolo del progenitor”, recordaron los jueces en la sentencia.

Los jueces condenaron al hombre a indemnizar con 120 mil pesos para que se lo abone dentro de los 30 días. “La omisión de reconocimiento espontáneo es contraria a derecho produciéndose en consecuencia un daño moral que justifica el resarcimiento”, explicaron.

 



dju
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